miércoles, 14 de octubre de 2009

MAESTRO DEFIENDE TUS DERECHO..

MAESTRO PRESENTA TU SOLICITUD SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION DEL 30 % DE RECONOCIMIENTO POR PREPARACION DE CLASES CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 48º DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212.
AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA .
EL SINDICATO APOYARA LAS MEDINAS INICIADA POR LOS MAESTROS

jueves, 1 de octubre de 2009

EN EL SUTE DOCE SECTOR, GANÓ EL FUC. TRIUNFO DE LAS BASES CLASISTA DEL SUTEP.

¡Por La Unidad Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL LIMA
El Comité Ejecutivo Regional del Sute Lima, le hace llegar un saludo fraterno al flamante Secretario General del Sute Doce Sector, elegido en elecciones universales de un maestro sindicalista un voto.
Este proceso democrático fue realizado el día viernes 25 de septiembre. La lista ganadora fue el FUC, que encabeza el maestro luchador León Guevara , Máximo. Con la elección del compañero por parte de las bases, se ha reafirmado la unidad y la institucionalidad del SUTEP.
Desde esta trinchera de lucha, le auguramos éxito a su gestión a favor de los maestros de Comas, Carabayllo, Collique y Tungasuca.
Secretaría de Prensa y Propaganda del Sute Lima.

lunes, 17 de agosto de 2009

ACCION DE AMPARO CONTRA LA R.D. Nº 101

EXP. NO.
ESCRITO Nº. 01
SUMILLA: DAMANDA ACCIÓN DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DEL CONO NORTE

VARGAS MENA, FLORA MELQUIADES, identificado con DNI Nº 31029717, señalando domicilio real en Urb. Asociación de Propietarios Las Mercedes, Jirón los Olivos, Mz.A, Lte 10, San Martín de Porres y domicilio procesal en la Calle 4 Nª 100 urbanización Carabayllo 2ª piso – oficina 201 – del distrito de Comas – Lima; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
Que, de conformidad con lo previsto en el Inc. 2) del Art. 200° de la Constitución Política del Estado; y conforme a los Arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 37º, 38º, 40º, 41º, 45º y demás pertinentes de la Ley Nº 28237 – Código Procesal Constitucional; interpongo Demanda de ACCION DE AMPARO contra la siguiente entidad:

DEMANDADO:

1.- DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) Nº 02, Jr. Camino de Amancaes s/n (Alt. cruce Av. Samuel Alcázar y Prolongación Tacna) del distrito del Rìmac

2.- DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2030-“VIRGEN DEL CARMEN”, con domicilio real en el jirón Santa Cruz 225, Los Libertadores, San Martin de Porres.
A quien se les deberá de notificar en el domicilio legal antes indicado, a fin que por sentencia judicial se sirva disponer lo siguiente:

I. PETITORIO:
La inmediata SUSPENSIÓN E INAPLICACIÓN al accionante, de la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación y racionalización de Plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de abril del 2009, por afectar y contravenir el inciso 15 del Art. 2º, inciso 2 del Art. 26º, Art. 51º, Art. 109º y Art. 138º de la Constitución Política del Estado, así como vulnerar el inciso a) del Art. 13º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, el Art. 33º y 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado” y el Art. 28º de la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED, “Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado”.
Son Fundamentos de Hecho y de Derecho que dan sustento la presente Demanda, los que a continuación pasamos a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, es el caso Señor juez, que soy docente nombrada con Título Pedagógico en Educación primaria y Licenciada en Educación primaria, en el Nivel Primaria de la Institución Educativa Nº 2030-“Virgen del Carmen”, dentro el régimen regulado por la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, “ley del Profesorado”, y reglamentada por el Decreto Supremos Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, el 24 de abril del 2009, en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnica Productiva del Sector Público”. Norma que viene aplicando la Institución Educativa y la UGEL.01-SJM, en la racionalización del presupuesto, obligando a que se declare excedente al recurrente, sin respetar los derechos vigentes establecidos en el régimen amparo por la Ley del Profesorado.
TERCERO: Que, ante el ilegal proceder presente el recurso de reclamación ante la Dirección y Presidencia de la Comisión técnica de la Institución Educativa (COTIE), dentro de los términos y plazos de ley con el Expediente Nº… de fecha, 22 de mayo del 2009. Teniendo como respuesta, la intención de continuar vulnerando mi derecho a la estabilidad laboral. Decisión con la que se continua afectando la legalidad vigente, reconocida incluso por la Ley Nº 29062,”Ley de Carrera Pública Magisterial” y su Reglamentos aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED. Es más el Decreto Supremo Nº 011-2007-ED, que efectúa la modificatoria del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, reconoce la vigencia del Art. 233º de este Reglamente de la Ley del Profesorado, por lo que su aplicabilidad está vigente, y por encima de la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED.
CUATRO: Que, habiendo concluido el ilegal trabajo, el Director y Presidente de la COTIE, tiene que evacuar el Informe que corresponde a la UGEL.02-RIMAC, instancia que procederá, vulnerando la legalidad y los derechos vigentes, a reasignarme a otra Institución Educativa. Hecho que no solo es ilegal, sino arbitraria, ya que se ejecuta en flagrante contraviniendo las normas y derecho constitucionales y legales que a la fecha de encuentran vigentes, ya que el Art. 13 inciso a) de la Ley Nº 24029, y el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, no ha sido modificada. Razón por la que no puede ser afectada por una norma de menor jerarquía.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO: ANTECEDENTES.- El inciso a) del Art. 13º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 – “Ley del Profesorado”, reconoce el derecho de los profesores con respecto a su estabilidad. En tal sentido, señala expresamente que es derecho la “Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo”. Derecho que a la fecha no ha sido cuestionada y/o afectada por otra norma, contrario sensum, la Ley Nº 29269, “Ley de Carrera Pública Magisterial”, que en su Décima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y final, precisa expresamente que “En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial,…, los profesores al servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.
En virtud a lo normado por la “Ley del Profesorado”, el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado estableció lo siguiente:
“Art. 33º.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Artículos 119º, 233º y 234º del presente Reglamento”.
Norma que fue modificada por el Decreto Supremo Nº 011-2007-ED, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en los siguientes términos:
“Art. 1°.- Modificación.
Modifíquense los artículos 33°, 126° y 137° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 33°.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Artículos 119, 119-A, 137, 233 y 234 del presente Reglamento.
Modificación de la que se puede inferir que se mantiene vigente lo establecido en el Art. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, norma que se refiere al proceso de racionalización y/o declaración de excedencia de los profesores de las Instituciones Educativas Públicas, que literalmente expone en su segundo párrafo:
“Art. 233º.- Se declara excedente al profesor que no reúne los requisitos o especialidad requerida para el cargo. A igualdad de condiciones se declara excedente al de menor Nivel Magisterial, de subsistir la igualdad, al de menor tiempo de servicio en el centro de trabajo”.
En similar declaración normativa, el Art, 28º de la R.M. Nº 1174-91-ED-“Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado”, establece el procedimiento para declarar la excedencia del personal docente en una Institución Educativa.
SEGUNDO: LA ILEGAL NORMA.- No obstante la racionalidad, razonabilidad y vigencia de las normas que protegen la estabilidad laboral a nivel del régimen de la Ley del Profesorado, así como excepcionalmente permiten, en caso necesario, la racionalización o excedencia del personal docente, el Ministerio de Educación asignado al presente Gobierno, en un contexto donde el Titular del pliego continua con sus agresiones y desprecio al magisterio, emite y publica la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnica Productiva del Sector Público”, disponiendo en una de sus normas los siguiente criterios de excedencia para profesores:
“7.2.1.- Personal docente:
En caso de existir en la Institución Educativa, un número mayor de plazas y personal docente y administrativo que las estrictamente necesarias para atender con eficiencia el servicio educativo, como resultado de la evaluación, será declarado excedente de acuerdo a la siguiente:
a. Profesionales de la Educación (Docentes Titulados).
En caso de los docentes titulados, se declarara excedente de manera excluyente a los docentes que no reúnan los siguientes requisitos:
a.1 Título pedagógico que no es del nivel o modalidad educativa
a.2 Título pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo.
A igualdad de condiciones se considerará excedente al docente con menor puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:

ITEM PUNTAJE
Estudios concluidos de Doctorado relacionado a educación 8
Grado de Doctor relacionado a Educación 10
Estudios concluidos de Maestría relacionado a educación 5
Grado de Maestría relacionado a Educación 8

Desempeño profesional
Muy bueno 5
Bueno 3
Regular 1
Participo en la evaluación censal 3
Para EBR, participo en la capacitación del PRONAFCAF 2
Para EBA, participó en la capacitación DIGEBA, en los años 2005, 2006 y 2008 (1 pto por curso)
Para los CETPRO, realizó cursos de Capacitación en el enfoque modular con una duración de 80 a mas horas (1pto por curso)
Realizó cursos de especialización en los últimos 5 años, duración mayor a 150 horas (2 pto por curso).

PUNTAJE TOTAL

En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la Institución educativa, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado”.
Los criterios establecido en esta norma, no tienen ninguna base y/o sustento legal, por el contrario, se alejan de lo formulado en el Art. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED,”Reglamento de la Ley del Profesorado”, norma que legalmente está sustentada en el derecho reconocido por el inciso a) del Art. 13º de la Ley Nº 24029-“Ley del Profesorado” y en el Art. 33º del acotado Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Criterios que fueron ratificado por este Ministerio de Educación, al modificar mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-ED, el acotado Art. 33º. En tanto es así, los criterios contenidos para la declaración de excedencia en la cuestionada Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, son arbitrarias, ilegales e inconstitucionales.
En efecto, según el Art. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, se debe considerar como primer criterio excluyente para declarar excedente a un docente, el hecho de que “…no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo…”, precisión de la norma, que ambiguamente lo recoge la norma cuestionada en los literales a.1 y a.2 del numeral 7.2.1 de la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, referidas a los requisitos de Título Pedagógico del Nivel, Modalidad y Especialidad; pero los siguientes criterios, establecido por el Art. 233º del Reglamento de la Ley del Profesorado, orientado al Nivel Magisterial y al tiempo de servicio en la Institución Educativa, son groseramente omitidos por la norma en cuestión, prefiriendo en su lugar aspectos de formación profesional, sin siquiera antes haberlas afectado con alguna norma que las modifique y/o derogue.
TERCERO: SE AFECTA DERECHO Y EL PROCEDIMIENTO VIGENTE: En el fondo, las instituciones demandadas, aplican la norma cuestionada atentando contra los derechos y/o procedimiento contenido en la Ley Nº 24029, su modificatoria, Ley Nº 25212, y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 019-90-ED, referentes a la estabilidad laboral y la excedencia del docente. Abuso que efectúan, a sabiendas, que las normas acotadas están vigentes, y regulando los derechos, obligaciones, funciones y demás actos de casi el 98% del magisterio nombrado en las Instituciones Educativas Públicas. Derecho protegido no sólo por la Constitución y la Ley, sino refrendado por la Jurisprudencia vinculante y obligatoria, como lo referido en el Fundamento 24 del Expediente Nº 0008-2005-PI/TC, que literalmente expresa sobre el Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos: “…hace referencia a la regla de no revocabililidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley….En ese sentido,… la renuncia a dichos derechos sería nula y sin efecto legal alguno”. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo V del Título Preliminar del
Código Civil, la renuncia a dichos derechos sería nula y sin efecto legal alguno. Así, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo 26.º de la Constitución, la irrenunciabilidad sólo alcanza a aquellos "(...) derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
CUARTO: VIOLACIÓN DEL NUMERAL 2) DEL ART. 26º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- El inciso 2) del Art. 26º de la Constitución Política, consagra el principio laboral del “Carácter irrenunciable de los derechos RECONOCIDOS por la Constitución y la ley. Principio que ha sido tratado y considerado como constitucional en los fundamentos 24 del Expediente Nº 0008-2005-PI/TC, tornándose en jurisprudencia de carácter vinculante y de observancia obligatoria.
QUINTO.- VIOLACIÓN DEL ART. 51º Y EL INCISO 8) DEL ART. 118º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
En función a lo expuesto con anterioridad, la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, es una norma que supuestamente precisa lo establecido el inciso a) del Art. 13º de la Ley del Profesorado; es decir, regulan la aplicación de una norma previa, en lo referido a las excepciones para la estabilidad laboral; es decir, está ligado a dicha norma. Por ende, son Reglamentos ejecutivos o secumdum legem.
Sin embargo, los Reglamentos –como toda norma jurídica- se encuentran insertos dentro del sistema de fuentes del derecho e implica una serie de relaciones entre las mismas. Las mismas pueden ser subsumidas en la aplicación de dos grandes principios que detallamos a continuación:
El principio de jerarquía normativa.- Consiste en la ordenación jerárquica de las diversas formas que pueden adoptar las normas, regulado en el Art. 51º de la Constitución Política del Estado. En este aspecto, se analiza tanto la fuerza activa (la eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior) como pasiva de la norma (la resistencia de la norma superior frente a la inferior y consiste en la nulidad de ésta cuando contradiga a aquélla).
El principio de competencia.- Consiste en la distribución de las materias susceptibles de regulación entre las diversas fuentes que integran el ordenamiento jurídico.
La importancia del sistema de fuentes del derecho ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 04 de mayo del 2004 (Exp. Nº 0013-2003-AI/TC – Caso Municipalidad Provincial de Urubamba):
“17. En lo que se refiere a los criterios que regulan las relaciones entre las fuentes, en primer lugar, debe mencionarse que la Constitución establece su propia superioridad sobre otras fuentes, colocándose así en el vértice del sistema. Ello se fundamenta, directamente, en disposiciones constitucionales, tales como las que se refieren al control de constitucionalidad de las leyes (artículos 200°, 201° y 202°), a la indicación de un procedimiento diferenciado para la modificación de las normas constitucionales (artículo 206°), o a la existencia de límites impuestos a la revisión constitucional (artículo 32° y 206°).
18. De esta forma, la Constitución impone límites en el proceso de producción de la legislación, y, de otro lado, fija controles al respeto de aquellos límites. Naturalmente, los límites (y en parte también los controles) que la Constitución impone a las fuentes constituidas, no se presentan del mismo modo en las confrontaciones de cada una de ellas. El condicionamiento normativo es, en efecto, más reducido para las leyes de revisión de la Constitución que para las leyes ordinarias, así como también para otras categorías de fuentes (como, por ejemplo, los decretos legislativos, ordenanzas regionales o municipales, etc.), las que están sujetas a otros condicionamientos y límites [Federico Sorrentino. “Le fonti del diritto”, en Giuliano Amato y Augusto Barbera, Manuale di Diritto Pubblico, Il Mulino, Quinta edizione, 1997, pp.126].
19. Del mismo modo, la Constitución establece diversos principios que sirven para articular y, en su caso, resolver los conflictos que se pudieran suscitar entre las fuentes inmediatamente subordinadas a ella, tales como los de concurrencia (o equivalencia), de jerarquía y competencia.”
En el caso de los Reglamentos, tiene significativa importancia la relación entre Reglamento y Ley, la cual se define exclusivamente a través del principio de jerarquía normativa establecido en los Arts. 51º y el 118º Inc. 8) de la Constitución que señalan lo siguiente:
“Art. 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”
“Art. 118º.- Corresponde al Presidente de la República:
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.”
¿Cómo actúa el principio de jerarquía normativa en la relación ley-reglamento? Como habíamos señalado, la jerarquía normativa supone que la ley o las normas con rango de tal, tienen fuerza activa y fuerza pasiva frente a los reglamentos. En efecto, aquellas normas con rango de ley derogan cualquier norma reglamentaria preexistente que se les oponga y los reglamentos que contradigan las leyes son nulos o sin efecto jurídico alguno. La aplicación del principio de jerarquía normativa en la relación ley-reglamento no debe ser estricta, sino que debe ser flexible debido que:
“Evidentemente la supremacía jerárquica de la ley sobre el reglamento prohíbe que éste contradiga aquélla, so pena de nulidad, de modo que cuando una ley regula una materia derogará las normas reglamentarias que la contradigan y en el futuro no cabrá dictar normas reglamentarias contrarias a las leyes. Pero eso no significa en absoluto que el reglamento no pueda ocuparse de esa materia en tanto respete lo que la ley haya dispuesto sobre ella, salvo, claro está, que haya una prohibición legal. De que una norma sea jerárquicamente inferior a otra no se desprende en modo alguno que no pueda regular la materia de la que ésta se ocupa, sino tan sólo que no puede contradecirla.”(Subrayado agregado)
En función a lo expuesto en los Apartados anteriores, se advierte que la Resolución Ministerial cuestionada ha desnaturalizado normas de carácter constitucional y legal (las que desarrollaremos a continuación). Por tanto, no solo vulnera las normas expuestas en la introducción de la Demanda, sino también –por conexión- los Arts. 51º y el Inc. 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Estado que consagran el principio de jerarquía de normas.

IV. PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCIÓN AMPARO.-
El objeto del presente proceso es la inmediata suspensión e inaplicación de la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED al suscrito. Norma expedida por el Ministerio de Educación, aplicada por la UGEL y la Institución Educativa. Para tal efecto nuestro ordenamiento procesal constitucional ha previsto un mecanismo específico para conseguir dicha finalidad: La Acción Amparo. Dicha institución de control constitucional y legal está prevista en el inciso 2) del Art. 200º de la Constitución Política del Estado, que señala lo siguiente:
“Art. 200º.- Son garantías constitucionales:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular”.

En efecto, la ilegal Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, afecta el derecho constitucional “AL TRABAJO”, pues sin observar la vigencia del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, afecta la estabilidad laboral del recurrente, al tratar de declarar excedente y remover a otra institución educativa al recurrente. Razón de hecho que justifica la procedencia de la demanda, ya que se debe defender el “Derecho Protegido:…Al trabajo”, establecido en el inciso 9) del Art. 37º del Código Procesal Constitucional, en concordancia con lo normado en el inciso 15 del Art. 2º y numeral 2 del Art. 26º de la Constitución Política del Estado.
V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.-
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 42° del Código Procesal Constitucional, la presente Demanda cumple con los siguientes datos y anexos:
1) La designación de la Sala ante quien se interpone: La Sala Civil competente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
2) El nombre, identidad y domicilio del demandante, lo cual está descrito en el exordio del presente Escrito.
3) La relación numerada de los hechos que se han producido, y están por afectar a los derechos del recurrente.
4) Los derechos considerados amenazados.
5) El petitorio especifico.
6) En la parte inferior del presente Escrito, se advierte la firma del demandante y de su abogado.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.-
Con la finalidad de acreditar todo lo expuesto en el presente Escrito de Demanda, cumplimos con ofrecer los siguientes medios probatorios:
VI.A.- Copia de la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED.
VI.B.- Copia del extremo de la Ley Nº 24029, referida al Art. 13 inciso a).
VI.C.- Copia del Art. 233º del D.S. Nº 019-90-ED, extremo donde está el Art. 233º.
VI.D.- Copia del D.S. Nº 011-2007-ED, que modifica el Art. 233º del D.S. Nº 019-90-ED
VI.E.- Copia de respuesta al Expediente Nº -DEL 17-07-09, precisando la aplicación de la R.M. Nº 0101-2009-ED.
POR TANTO:
A UD. SEÑOR: Se sirva admitir a trámite la presente Demanda de Acción de Amparo; y en su oportunidad, declararla FUNDADA por ser de ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitamos a vuestro Despacho suplir las deficiencias procesales en que pudiésemos haber incurrido involuntariamente, en aplicación del Principio General del Derecho Procesal IURA NOVIT CURIAE, aplicable a la presente solicitud.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, cumplimos con acompañar cuatro copias simples del presente Escrito conforme a Ley.
San Martin de Porres, Agosto 11 del 2009

VARGAS MENA, FLORA MELQUIADES
DNI Nº 08042683

miércoles, 29 de julio de 2009

LOS POEMAS DE CESAR VALLEJO

HAY HERMANOS MUCHISIMO QUE HACER. EXCELENTE VIDEO, QUE NOS ALIENTA A SEGUIR EN NUESTRO PROYECTO DE UN NUEVO PERÚ, EN UN MUNDO NUEVO.

domingo, 5 de julio de 2009

SOBRE LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION

LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SINÓNIMO DE DESCENTRALIZACIÓN O DE PRIVATIZACIÓN.
La crisis de la educación tiene raíces coloniales y al mismo tiempo es expresión de la crisis y agotamiento de la vieja república, de la incapacidad de sus clases dominantes para encararla y priorizarla como política de Estado, para su acceso universal, gratuito y de calidad, y como componente central del desarrollo nacional. Los regímenes antidemocráticos y excluyentes con gobiernos elitistas, dependientes sólo han reproducido políticas educativas coyuntaralistas orientadas a reforzar y/o justificar la permanencia de un sistema social económico y político que profundiza las contradicciones sociales, la antidemocracia, la inequidad e intolerancia. La derecha entreguista y autoritaria desde hace 187 años persiste en el modelo de desarrollo primario exportador, bajo este esquema la inversión en educación, investigación, ciencia y tecnología, no tiene sentido.

La educación que impone el imperialismo, su modelo neoliberal fracasado y la globalización hegemónica en curso, ha significado la aplicación de la “reforma educativa” diseñada por sus organismos financieros multilaterales, cuyo objetivo es terminar con la Educación como un derecho humano fundamental para convertirla en una vulgar mercancía, sujeta a las leyes del mercado, al alcance de los que puedan pagar por ella. Para eso se reduce el rol y obligación del Estado de garantizar la educación como derecho universal, gratuito y de calidad, se mezquinan los presupuestos, se envilecen las currículas, se degrada la profesión magisterial. Esta situación ha venido acompañada de una ofensiva ideológica con el propósito de destruir las manifestaciones culturales y la identidad Nacional de nuestros pueblos, promoviendo "valores" totalmente ajenos a nuestras culturas ancestrales que inspiran la solidaridad, la reciprocidad y la búsqueda del bien común. Su objetivo no solamente es allanar el camino a la profundización de la reforma educativa neoliberal, sino también consolidar una corriente de pensamiento conservador, autoritario y excluyente.
Luego del derrumbe del Estado de Bienestar se han introducido políticas neoliberales, abriendo la educación al mercado, diversificando los proveedores, y generando espacios de competencia entre sectores públicos y privados. El Estado de bienestar deficiente en su rol regulador y conductor, altamente centralizado y autoritario generó una fuerte tendencia de descentralización y democratización del sistema educativo, esta situación fue aprovechada por los gobiernos neoliberales para que en el discurso político prometan libertad de elección, autonomía, diversidad de ofertas, calidad y competitividad y en la práctica ejerzan mecanismos de poder y control más elevados, ejecutan el programa estricto de ajuste estructural, impuesto por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Cuyo propósito es reducir el gasto fiscal, debilitar a los sindicatos docentes o el poder de algunos gobiernos particulares (como lo intentó el Banco Mundial con el gobierno Sandinista en Nicaragua) y asegurar la continuidad del modelo neoliberal.

En la mayoría de los países de la región, el traspaso de "poder" se realizó hacia los gobiernos locales (estado, provincia, o municipalidad) al margen de un proceso de descentralización integral del Estado. Estos cambios introdujeron predominantemente políticas de descentralización lineal en que se delegan tareas desde arriba hacia abajo. Se les asigna a los gobiernos locales la responsabilidad de dar cuenta de sus decisiones y resultados al nivel central, y no necesariamente a la comunidad local. Por otra parte, un segundo giro de esta tendencia fue la introducción de políticas de privatización, competencia por financiamiento, autofinanciamiento disfrazado de autonomía escolar, y libre elección. De este modo, distintos actores se incorporan a participar de la oferta educativa, con lo cual se intenta generar un mercado y una competencia por atraer clientes. Esta situación hace que estas políticas tengan acogida de la población, puesto que el Estado aparece como abierto, descentralizado, protector y democrático, apoyando a diversos proyectos y sectores de la sociedad. Paralelo a la ampliación, diversificación y modernización del sistema educativo nacional, los estados fueron los que promocionaron e impulsaron la privatización y la transferencia de la gestión educativa pública a los municipios como formas de limitar el rol del financiador del Estado y trasferir progresivamente los costos a la comunidad.

En el campo de la educación, en la mayoría de los países, el Estado ha preservado e incluso incrementado su poder dejando poco espacio a las diversidades locales. Existe un conjunto de mecanismos para centralizar los recursos económicos e imponen un diseño curricular y evaluaciones hacia un doble interés, por un lado, para asegurar un capital humano favorable a la política económica. Y a su vez, procura garantizar una moral que preservar el orden social y el pensamiento único. Sumado a ello, ha crecido la centralización de estándares nacionales, evaluaciones y mediciones a estudiantes, a profesores, y a la gestión de las escuelas, además de sistemas de certificación. De forma creciente, en algunos países se están utilizando las evaluaciones estandarizadas para comparar y rankear las escuelas ofreciendo información "objetiva y transparente" para los padres. Además, a partir de las evaluaciones, las escuelas y profesores deben rendir cuentas de sus resultados, lo que trae aparejada la aplicación de des/incentivos del Estado, como por ejemplo la variación de sueldos y pensiones de los profesores, tal es el caso de nutro país.

En Argentina, la transferencia de las escuelas primarias (78) y de las escuelas secundarias (92) a las provincias consistió en una medida economicista de ajuste estructural, que traslada la responsabilidad del gasto público en educación a las provincias con el propósito de mejorar el equilibrio fiscal de las cuentas nacionales. El mejoramiento de los aspectos pedagógico-curriculares fue un aspecto secundario. Este proceso de descentralización burocrática y economista ha fracasado.

La reforma estructural implementada en Chile durante la década de los 80 se organizó alrededor de la municipalización de las escuelas y de la privatización del sistema, motivo por el cual es posible designar esta iniciativa en términos de una «descentralización con orientación privatizadora». Por un lado, la descentralización consistió en transferir a los más de 300 municipios del país una serie de competencias administrativas relacionadas con la infraestructura y el equipamiento, y con la gestión de recursos financieros y humanos. Desde el punto de vista de la demanda, se promovió la libertad de elección de los padres con respecto a la institución escolar para la educación de sus hijos, con independencia de su ubicación geográfica y de todo otro factor exógeno a su criterio. Asimismo, en el plano de la oferta de servicios educativos se promovió la libre competencia entre escuelas públicas y privadas, lo que significó en la práctica la privatización de la educación. La principal herramienta de promoción de la actividad privada en educación consistió en un esquema que combinó dos nuevas herramientas de financiamiento del sistema: la distribución de subsidios en proporción a la cantidad de alumnos matriculados tanto en escuelas municipales como en escuelas privadas; y un plan de incentivos para involucrar a empresas y a corporaciones en la administración de escuelas técnicas y vocacionales. Esto termino incrementando la inequidad entre los resultados educativos de los estados (municipios) pobres y los de los estados ricos. Los magros resultados de aprendizaje de los alumnos y la agudización de la desigualdad en la distribución social de las oportunidades educativas motivaron una nueva reforma, que, a diferencia de la de los 80, se centró en los aspectos estructurales del sistema y en los contenidos, entendida como modelo de descentralización pedagógico-curricular orientado a mejorar la calidad educativa, con intervención del Estado mediante programas de discriminación positiva que promuevan la equidad.

Diversos autores han advertido los peligros de estas políticas en contextos altamente estratificados e inequitativos, nos indican que tienden a aumentar los niveles de aislamiento y segregación social. Además, en varios casos existen proyectos de autonomía institucional y curriculum locales que son más bien una retórica formal, pues no están acompañados por las necesarias condiciones materiales y administrativas para llevarlos a cabo. Esta discusión sobre las políticas de descentralización es especialmente significativa en el contexto chileno, donde en la actualidad el esquema institucional del sistema educativo se encuentra fuertemente cuestionado. Hay suficiente evidencia y bastante consenso respecto a que el modelo educativo municipal actual es insostenible. Es un esquema inequitativo, poco eficiente, y con bajos niveles de autonomía y participación local. El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2009, titulado: “Superar la desigualdad: por qué es importante la gobernanza” señala que “…las políticas de descentralización han amplificado con frecuencia las desigualdades, al ahondar las diferencias que se dan en materia de financiación ente las regiones más ricas y las más pobres.

Alan García Pérez a citado una y otra vez a Finlandia como ejemplo, comparar a Finlandia con nuestro país es irracional, absurdo y demagógico. Finlandia en primer lugar junto con Noruega y Suecia, es uno de los países con menor desigualdad en el mundo. Allí, sólo un 2% de la población es considerado pobre, pero seguramente con criterios distintos de los que usamos nosotros. Es un país, en donde todos viven en plenitud. Pero no es sólo la situación socioeconómica la que explica los altos niveles de calidad educativa en Finlandia. Este país comenzó a superar el analfabetismo en el siglo XVII. Son una población que habla dos lenguas originarias (finés, sueco o lapón) y por lo menos una lengua extranjera, generalmente el alemán, es una población letrada, con un nivel elevado de cultura personal. Además es uno de los primeros países del mundo que ha incorporado con calidad y eficiencia el manejo de las TIC. En Finlandia la educación es gratuita, universal y de calidad. Los municipios imparten casi toda la educación preescolar, básica y secundaria superior general. El Consejo de Estado decide los objetivos generales nacionales de la educación básica y la distribución de las horas de clase entre las asignaturas. El Consejo Nacional de Educación elabora las pautas para los programas de estudios de todo el país, en base a los cuales se elaboran los programas por municipio o por escuela. El Ministerio de Educación financia la educación general, la formación profesional básica y complementaria, la enseñanza y la labor de Investigación y Desarrollo de la escuela superior profesional, la enseñanza y la investigación de las universidades, la formación profesional complementaria, la educación no formal de adultos y las actividades matutinas y vespertinas de los escolares. El Estado provee de financiación en forma de asignaciones establecidas por ley y de ayudas discrecionales a los municipios y otros proveedores de educación para cubrir los costos operativos y las inversiones de creación de establecimientos.

En efecto, la descentralización educativa en nuestro país tiene los mismos objetivos y mecanismos, no ha surgido para resolver el problema de la centralización, gratuidad, universalidad y calidad. Se ajusta perfectamente al nuevo enfoque de la economía mundial de carácter neoliberal y el nuevo rol del Estado. El Gobierno ha diseñado este proceso en tres etapas; piloto, expansión y generalización, sin embargo ha fracasado no sólo por estar orientada hacia un proceso de privatización, sino también porque somos un país altamente diverso, plurinacional, multiétnico y multicultural, con inmensas desigualdades económicas y sociales que la vieja república no lo ah resulto, al contrario lo ha agravado. Existen municipalidades que no están en condiciones de resolver los problemas mínimos, menos podrán sustituir a las dependencias del MED e imprentar las aéreas de área de contabilidad, planillas, personal, presupuesto, tesorería, trámite documentario, archivos, actas, certificados, logística y/o abastecimientos. Si el presupuesto se sigue recortando para el sector educación en este caso para las UGELs y DREs como podría pasar a cada municipio distrital que son abundantes. La educación es la base del desarrollo de toda nación y a la vez un derecho inalienable de la población por lo tanto es responsabilidad del Estado y del Gobierno central garantizarla y no dejar al mejor postor o a los municipios. Al igual que en los demás países de América Latina la propuesta de Municipalización enfatiza de manera exclusiva los asuntos de administración y de gestión; atribuciones y recursos en la lógica del consenso de Washington y no de la propuesta educativa, modelo pedagógico, que permitiría darle una salida a nuestra alicaída educación.

PLANTEAMIENTOS ALTERNATIVOS.
1. La descentralización de la educación está íntimamente ligada a la reforma integral de la educación, que significa una respuesta integral a la crisis histórica y estructural de la misma, por lo tanto está enmarcada dentro la plasmación de un Estado democrático y soberano que ejerza el rol dirigente, una económica nacional y solidaria cuyo fin supremo sea el hombre, una política de bienestar que derrote la pobreza y la degeneración moral que establezca una nueva ética.

2. La descentralización educativa pasa por fortalecer el rol social y directriz del estado, capaz de reivindicar el derecho a una educación pública gratuita, universal y de calidad, como un derecho inalienable del ser humano y de los pueblos; que garantice su desarrollo integral y los capacite en el manejo de la investigación, ciencia y tecnología en el marco de un proceso de cambio y transformación del país.

3. La desacralización educativa tiene que estar al servicio del desarrollo del país, tomando como fortalezas la afirmación de las identidades nacional, respetando las tradiciones culturales solidarias y comunitarias, las formas ancestrales de democracia directa, de patriotismo. Pleno desarrollo de las potencialidades humanas, y con mayor razón, las de aquellas personas discapacitadas. La formación integral del ser humano supone confinar la formación científico tecnológico con lo científico humanístico. Educación para el desarrollo independiente y auto centrado, no solo como crecimiento económico sino como progreso social y cultural donde el hombre sea objeto y sujeto, con acceso a disfrutar de los bienes materiales y espirituales creados por la humanidad. Garantizar el financiamiento prioritario en educación por parte del estado, con un porcentaje que tenga referentes en los estándares nacionales, es decir, no menos del 6% del PBI. Lograr una educación de calidad, requiere a demás de los factores ya señalados invertir en ella.

4. Una descentralización real significa también que el currículo no solo responda a las cuestiones nacionales, sino al país multiétnico, multicultural y multilingüe y que partiendo de la realidad la escuela debe establecer establezca la unidad entre teoría y práctica. Que contenga una educación integral, que resuelva la contradicción entre escuela y comunidad; educación y producción, teoría con practica, instrucción con formación; conocimiento científico, técnico con saber popular, unidad con diversidad, integración con descentralización.

5. La descentralización de la educación tiene que asumir como uno de sus ejes centrales la preservación y defensa de nuestra cultura y promueva la formación de la identidad peruana, respetando y valorando nuestra diversidad cultural y conservando el medio ambiente y nuestros recursos naturales. Reconocer, respetar y afianzar los valores de la lengua materna, las culturas y las etnias; la historia, la literatura, y la identidad nacional, echando por tierra la exclusión y discriminación. El Estado tiene que fomentar el desarrollo integral de la población indígena, asumiendo la convivencia y el pluralismo lingüístico, multiétnico y cultural, de acuerdo con las tradiciones de cada región y/o localidad. Asimilar creativamente los avances que se dan en el mundo, específicamente en el terreno de la ciencia, la tecnología y demás ramas del conocimiento, que tengan como propósito servir a la mejora de la calidad de vida de los pueblos, y se conviertan en un factor del desarrollo económico y del progreso social.

6. Será posible empezar los proceros de descentralización, sólo si se garantiza un nuevo rol del estado, se resuelven los problemas de inequidad económica, social, se implante una verdadera reforma de la educación que apueste por la democracia participativa, el cambio y la unidad de la Nación. Los Gobiernos Regionales y locales y la comunidad educativa diseñar e implementar las políticas educativas en función a las políticas generales del MED, en ese nivel son imprescindibles la formulación de proyectos educativos locales, regionales vinculados estrechamente al proyecto educativo nacional y este al proyecto de desarrollo del país.

7. La realidad nos indica que el rol de los municipios en la actualidad consiste en apoyar la educación y no ejercer la responsabilidad del estado, más aun cundo el centralismo, la democracia, inequidad económica, social y cultural son alarmantes. Los municipios deben contribuir con la implementación de un conjunto de programas, tales como: Alimentación y Nutrición, formación de promotores y líderes juveniles, promoción y difusión de libros y otras publicaciones, construcción de auditorios para conferencias, etc.; embellecimiento y construcción de infraestructuras adecuadas para una buena educación, áreas verdes, red de bibliotecas y hemerotecas, actualización y perfeccionamiento docente, investigación pedagógica, prevención de accidentes de tránsito, cobertura de servicios básicos, seguridad escolar, diseño urbano, etc. Todo esto teniendo en cuenta los Proyectos de Desarrollo Local, ligados a los Regionales y estos al Nacional.


Lima, 14 de agosto del 2009

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sábado, 27 de junio de 2009

FELIZ DIA LINDA PROFESORITA.

6 DE JULIO DIA DEL MAESTRO DIA DE COMBATE. 8 DE JULIO PARO NACIONAL DEL SUTEP, POR: AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES, DEROGATORIA DE LA LEY REGRESIVA 29062, RESPETO AL FUERO SINDICAL, ASCENSOS DE NIVELES EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROFESORADO.

viernes, 26 de junio de 2009

CONSULTA A LAS BASES DEL SUTEP PARA EL PARO NACIONAL DEL 8 DE JULIO.

DIRECTIVA Nº 04 – 2009/CEN SUTEP

DEL : COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SUTEP.
A : TODOS LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y/O SECTORIALES, DISTRITALES Y SUTES BASES

ASUNTO : ORIENTACIONES DE LA CONSULTA AL PARO
NACIONAL DEL SUTEP.

FUNDAMENTACION:
Los acontecimientos ocurridos en el mundo y en el país nos señalan un escenario de confrontación abierta entre el cambio y continuismo en el ámbito político y social. En el ámbito económico se acelera la crisis financiera, inmobiliaria, energética y productiva. Los últimos acontecimientos ocurridos en la amazonía desenmascaran de cuerpo entero la tesis del Perro del Hortelano y profundiza la crisis política social y económica en nuestro país.
En el ámbito sindical existe un avance acelerado hacia la politización, al mismo tiempo se lucha por la unificación de todo el movimiento social, se entiende mejor la lucha cohesionada por reivindicaciones, por un nuevo régimen y la construcción de una nueva sociedad.
El SUTEP organización clasista, está a punto de vencer a la política de satanización y arrinconamiento al magisterio y su gremio. Sin olvidar que el SUTEP viene luchando contra la política de satanización y arrinconamiento desde que se impuso el modelo neoliberal en el Perú y en lo que corresponde a la Ley de CPM desde el año 2003. Hoy entramos en una nueva etapa de confrontación, no es suficiente lo obtenido hasta el momento, necesitamos articular un movimiento pedagógico y sobre todo promover y desarrollar las tres formas de lucha para contribuir al cambio que el Perú necesita.

OBJETIVO GENERAL:
Encarar la política educativa neoliberal del gobierno entreguista y autoritario, promover la lucha por una verdadera reforma educativa al servicio del desarrollo social y material del país. Lograr el respeto a los derechos del magisterio conquistados a lo largo de la historia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Exigir la derogatoria de la ley de CPM regresiva 29062, anteponiéndolo una ley consensada, con derechos y plenamente financiada, cuyo sueldo del I nivel sea S/. 2 100 nuevos soles y a partir el II nivel se de la diferenciación de sueldos y pensiones hasta llegar a duplicarlo.
2. Exigir al gobierno implemente el Proyecto Educativo Nacional, como política de estado en función al desarrollo social y material del país.
3. Lograr el respeto a los derechos del magisterio estipulados en la Ley del profesorado 24029 y 25212.

ORIENTACIONES:

1. Desde el CEN del SUTEP hasta las bases desenmascarar y derrotar la estrategia del Gobierno reaccionario que se traduce en desarticular al movimiento popular y gremial, anteponiendo la falsa contradicción entre democracia y terrorismo, con el fin de traer abajo a un posible gobierno democrático, nacionalista y popular en el 2011.

2. Pronunciarnos en todas las regiones del país sobre las burdas mentiras y maniobras del MED, que busca generar confusión y enfrentamientos con la opinión pública y dividir a los maestros, al no aceptar la derrota que el magisterio nacional impuso al no inscribirse e incorporarse a la Ley regresiva 29062 (de 300 mil maestros sólo aprobaron la primera etapa de la evaluación la irrisoria cantidad de 7 mil). Además una Ley tan importante con esa mínima cantidad de docentes es inviable, por lo que se hace imperativo su derogatoria.

3. Desarrollar una labor amplia de prensa y propaganda, tomar la iniciativa y pasar a la ofensiva, levantando nuestra propuesta de evaluación y Ley de Carrera Publica Magisterial consensuada, con derechos y plenamente financiada; con piso salarial nacional del 60% de la UIT para todos los profesores del I Nivel Magisterial, aumento de sueldos y pensiones a partir del II Nivel de manera ascensional hasta duplicar el sueldo. Continuar con el proceso de recolección de firmas con la finalidad de presentar al congreso la iniciativa legislativa al Congreso de la República para lograr la derogatoria de la Ley regresiva 29062.

4. Exigir al MED, a las Direcciones Regionales de Educación y UGEL el cumplimiento de la Ley de Profesorado 24029 y 25212, puesto que dicha Ley está vigente, en lo que corresponde a ascensos de nivel, jornada laboral, evaluación, pensiones, etc. Al mismo tiempo presentar memoriales a las UGELs, DERLs pidiendo la inaplicabilidad de la Ley regresiva 29062, la R.M. 0101-ED-2009 de racionalización, implementación del Proyecto Educativo Nacional, regional y local, etc., conjuntamente con los padres de familia, autoridades y dirigentes gremiales.

5. Rechazamos una vez más la racionalización irracional que tratan de imponer a través de la RM. 0101-2009-ED, con la que se pretende convertir las I.E multigrados en UNIDOCENTES con un solo maestro a cargo de los seis (06) grados, sin tener en cuenta la realidad educativa de las zonas rurales amazónicas y alto andinas, con el único objetivo de reducir el número de docentes y sobrecargar con alumnos a los pocos que quedan; este hecho atenta severamente con el derecho que tienen los educandos a una educación pública gratuita y de calidad. De otro lado elimina la experiencia laboral al priorizar sólo los meritos y, lo más grave, establece como un ítem valorativo la fracasada “evaluación censal” y la mediocre capacitación de PRONACAP para determinar la excedencia de uno u otro maestro.

6. Impulsar la consulta al Paro Nacional, dentro de la jornada nacional de protesta que convoca la CGTP y demás organizaciones por:
· Mayor Presupuesto para educación no menos del 6% del PBI, ejecución del Proyecto Educativo Nacional, Reforma Educativa, democrática, patriótica y descentralizada; reforma Curricular, recuperación de la Jornada Escolar Completa; Salud y nutrición para los educandos.
· Derogatoria de la Ley de CPM Regresiva 29062, inconsulta y demagógica, vigencia y aplicación de la Ley del Profesorado 24029; evaluación para ascensos de nivel, respeto a los derechos económicos, laborales, profesionales y sindicales.
· Aumento de sueldos y pensiones: piso salarial nacional equivalente al 60% de la UIT.
· Derogatoria de la R.M. 0101-ED-2009 de racionalización, aplicación del ART. 233 del D.S. 019_ED-90, de la Ley del Profesorado.
· Defensa de la soberanía nacional, del medioambiente y de la amazonia.
· Derogatoria de los Decretos Leyes que criminalizan la protesta social, cese a la militarización, asesinatos y persecuciones. Investigación y sanción a los responsables por las muertes y desaparición de civiles y policías en el enfrentamiento de Utcubamba - Bagua.

DISPOSICIONES FINALES:
Cualquier medida distinta a las orientaciones del presente se hará conocer en su oportunidad.


Lima, 24 de junio del 2009.

Marino Flores Gonzales Hamer Villena Zúñiga
Secretario de Organización Secretario General
CEN SUTEP CEN SUTEP

viernes, 17 de abril de 2009

RELACION DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CER DEL SUTE LIMA

¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!
SUTE REGIONAL LIMA

INTEGRANTES DEL NUEVO COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DEL SUTE LIMA PERIODO 2009 – 2011.
Elegido en el Exitoso XII Congreso Regional del Sute Lima, llevado a cabo los días: 13,14 y 15 de Marzo del 2009.


_________________________________________________________
01
FIDEL QUISPE AEDO
Secretario General
VII
02
INÉS SALAZAR CHARRI
Sub Secretaria General
XIII
03
ISABEL PORTILLA RIOS
Secretaria de Organización
X
04
LUCIO CASTRO CHIPANA
Secretaria de Defensa
XII
05
AMADO OLIVA ASCATE
Secretaría de Prensa y Propaganda
XIV
06
JULIO CARDENAS GUZMAN
Secretaria de Economía
XIII
07
JOSÉ KUSAKABE MEZA
Secretaría del Interior
III
08
TRINIDAD JARA MORI
Secretaria de Relaciones Sindicales y Populares
XV
09
YURI JIMÉNEZ ROMERO
Secretaria de derechos Humanos
XIX
10
CRESENCIO MARTINEZ ESCOBAR
Secretaría de Deportes y Cultura
XVI
11
ANA MARÍA ORÉ LLANOS
Secretaría de Asuntos Pedagógicos.
VII
12
CARLOS RIVAS CAYCHO
Secretaria de Investigación Pedagógica
XVIII
13
CELMIT SANDOVAL LOZANO
Secretaria de Solidaridad y Asistencia Social
VIII
14
OLGA MORAN ARAUJO
Secretaría de la mujer Docente
VI
15
FÉLIX SOLDEVILLA CÁRDENAS
Secretaría de Apafas y Estudiantes
VII
16
ANTONIO TELLO DELGADO
Secretaría de docentes sin Nombramientos
IX
17
CARMEN LUNA ALVARADO
Secretaria de Educación Ecologica
IX
18
EDGARDO AYALA CALDERON
Sub. Secretaría de Defensa
XIX
19
ALAMIRO AGUILAR SOBERÓN
Sub. Secretaría de Docentes sin Nombramientos

20
JUDITH MIRABAL ROJAS
Sub. Secretaría de Prensa y Propaganda
I
21
ROBERTH GONZALES ROJAS
Sub. Secretaria de Organización
XV
22
ÁNGEL RAMÍREZ CASTRO
Sub. Secretaria de Economía
VII
23
ELIZABETH PEÑA CRISTOBAL
Sub. Secretaría de Asuntos Pedagógicos
II
24
VICTOR ARANA GONZALES
Secretaria de Educación Superior
XV

Secretaria de Comunicaciones de CER Cesante.
Lima, marzo del 2009.

domingo, 5 de abril de 2009

ORIENTACIONES BÁSICAS SOBRE LA EVALUACIÓN PARA INGRESAR A LA LEY REGRESIVA 29062

¡Por la Unidad Sindical Clasista!
SUTEP
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
Fundado el 06 de julio de 1972- Afiliado a la CGTP y a la IE
Inscrito en el Ministerio de Trabajo ROSSP. Exp. Nº 37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS
Web: http://www.sutep.org.pe/ E mail: suteperu@yahoo.es Tlf: 4276677 Fax: 4268692

DIRECTIVA Nº 02 – 2009/CEN SUTEP

DEL : COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SUTEP.
A : A TODOS LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y/O SECTORIALES, DISTRITALES Y SUTES BASES.
ASUNTO : ORIENTACIONES BÁSICAS SOBRE EVALUACIÓN Y CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


I. FUNDAMENTACION:

Luego de 19 años de lucha de los movimientos populares y gremiales contra la ciega y torpe aplicación del neoliberalismo en nuestro país, hoy se deslumbra la contradicción entre cambio y continuismo. El gobierno de coalición de derecha persiste en su estrategia de contraponer democracia con terrorismo, en esa medida ha desatado una persecución política a los principales dirigentes de izquierda, progresista, nacionalistas y a los dirigentes de los gremios acusándolos de terrorismo internacional. Esta estrategia consiste en impedir como lo mencionó el mismo Alan García, impedir a toda costa un gobierno del pueblo, para el pueblo y que gobierne con el pueblo. En ese sentido es urgente la construcción de la gran unidad para el gran cambio.
En el caso de la profesión magisterial, luego de 40 años de República Ramón Castilla dio un Estatuto Magisterial. Un siglo después Belaunde Ferry promulga la Ley 15215. En 1984 el SUTEP conquistó la Ley del Profesorado Nº 24029 y en 1990 su modificatoria la Ley Nº 25212. Estas normas en general sólo se cumplieron parcialmente y se ahogaron en la formalidad. Indicador de que la clase dominante nunca entendió que el desarrollo del país no será posible sin educación. Prefieren un país con un modelo de desarrollo primario exportador, dependiente y subyugado al imperialismo. El neoliberalismo agravó esta situación, al destruir el aparato productivo y de servicios, implantar la desregulación laboral arrinconando al movimiento popular y con ello a los gremios, para arrebatar los derechos de los trabajadores y en particular del magisterio.
Por otro lado, como producto de la revolución científico-tecnológica se han producido cambios en diversas esferas del quehacer humano, particularmente, en el ámbito del sistema educativo y del propio magisterio. Al lado del legítimo derecho y necesidad del profesorado de mejorar sus condiciones de vida materiales y espirituales, está la legítima demanda de la sociedad por mejores maestros, por una mejor educación para los estudiantes de nuestro país. Por eso se justifica nuestra lucha por una reforma profunda de la educación con Proyecto Educativo Nacional que sirva de soporte al Proyecto de Desarrollo Nacional. En ese sentido optamos por la modificatoria de la Ley GE. Nº 28044 y la derogatoria de la Ley regresiva 29062, así mismo la modificatoria de la Ley del Profesorado que calce con la nueva educación que el país necesita.

El SUTEP y el magisterio siempre hemos planteado evaluación integral, permanente, contextualizada, científico –pedagógica, que este al servicio de la educación pública. Evaluación que tenga correspondencia con la investigación pedagógica, la formación inicial y continua. En este sentido nos oponemos a la Carrera Pública Magisterial neoliberal que establece evaluaciones estandarizadas, antipedagógicas y antitécnicas, cuyo objetivo es destruir la imagen, la autoestima del magisterio, desarticular al SUTEP para facilitar la profundización de la reforma educativa neoliberal. No es casual que Alan García y compañía sigan empeñados en este tipo de evaluación docente con el fin de ganar réditos políticos.

II. OBJETIVOS:

2.1 Orientar el accionar de los dirigentes de todas las instancias del SUTEP en torno a la evaluación y carrera publica magisterial.
2.2 Promover el análisis y el debate en torno a las evaluaciones contenidas dentro de las normas vigentes y nuestra propuesta de evaluación.
2.3 Diferenciar con criterio técnico y científico la Ley del Profesorado, nuestra propuesta de modificatoria de la Ley del Profesorado con la Ley Regresiva N° 29062
2.4 Realizar reuniones orgánicas, seminarios, talleres, conferencias y mesas redondas en torno a estos temas.

III. ORIENTACION GENERAL.

Profundizar la lucha por la derogatoria de la Ley regresiva 29062, sin perder de vista la lucha por la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la misma, manteniéndose firmes en la defensa de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria la 25212, puesto que, está plenamente vigente, tal y conforme lo afirma la décima segunda disposición final de la Ley regresiva 29062. Además en esta Ley están asegurados nuestros derechos, conquistados a lo largo de la historia con alternativas y sobre todos con acción directa de masas, muchas veces, con elevados costos sociales.

IV. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS:

1. Desde el CEN del SUTEP hasta las bases debemos desenmascarar y derrotar la estrategia del Gobierno reaccionario que se traduce en desarticular al movimiento popular y gremial, anteponiendo la falsa contradicción entre democracia y terrorismo, con el fin de traer abajo a un posible gobierno democrático, nacionalista y popular en el 2011.
2. Encarar con iniciativa y audacia las evaluaciones, puesto que, sigue siendo un instrumento poderoso del gobierno de coalición de derecha para dividir, aislar y golpear en este caso al SUTEP y al magisterio.
3. Pronunciarse a nivel nacional y en todas las regiones del país sobre las burdas mentiras y maniobras del MED, que busca generar confusión y enfrentarnos con la opinión pública y dividir al magisterio, al anunciar en los medios de comunicación, aumento de sueldos sin tener en cuenta las normas y la escala remunerativa de su mismo engendro (Ley 29062). Los tan mentados S/. 4066 nuevos soles es una de las mentiras más grotescas, puesto que en el D.S 079-2009-EF de economía y finanzas que modifica el reglamento y viola la Ley regresiva, al establecer que, la jornada laboral del docente es de 24, 25 y 30 horas pedagógicas y además los docentes que se presten a esta maniobra de la evaluación para la incorporación a la Ley regresiva 29062, tienen que cumplir con una serie de requisitos: Concursar al nivel correspondiente, aprobar la prueba con nota 14, etc.
4. Denunciar a nivel nacional el chantaje, la manipulación de la información, para obligarlo a los maestros y maestras a que participe de un examen de conocimientos, a pesar que en su misma norma señala el carácter voluntario. El resultado de esta evaluación se traduce en salir del régimen de la Ley del Profesorado e incorporase a la Ley regresiva 29062, la misma que elimina muchos derechos, entre ellos la estabilidad laboral, la congelación de sueldos y niveles.
5. La vigencia de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria la 25212, le da seguridad al magisterio, por lo tanto nos corresponde mantenerse firmes en rechazar la incorporación a la Ley regresiva, al contrario es nuestro deber luchar por la aplicación de esta norma mil veces superior a la Ley 29062.

6. Desarrollar una labor amplia de prensa y propaganda, tomar la iniciativa y pasar a la ofensiva, levantando nuestra propuesta de evaluación y Carrera Publica Magisterial, puesto, que el MED sigue con la tarea de confundir al magisterio y a la opinión pública, al afirmar que el SUTEP y el magisterio se opone a las evaluaciones.
7. Todos los dirigentes de los diferentes escalones tenemos que contrarrestar la pomposa campaña mediática, voltear la tortilla, promoviendo la dignificación del magisterio y recuperar su autoestima, organizando jornadas y eventos diversos a nivel nacional. No olvidemos nunca que la victoria se construye, entonces, es urgente articular el movimiento popular y gremial para posibles confrontaciones mayores.
8. Nuestra lucha mayor se inscribe en lograr la derogatoria de la Ley regresiva 29062, anteponiendo una Ley renovada, con derechos y plenamente financiada, esto implica seguir en la recolección de firmas, presentar la iniciativa legislativa. Esta tarea nos obliga a la luchar por un nuevo congreso y gobierno.
9. Exigir al gobierno deje de lado la manipulación política y la presión al Tribunal Constitucional, para que se pronuncie sin presiones, ni chantajes teniendo en cuenta la Constitución y la jurisprudencia de nuestro país, y declararla inconstitucional a la Ley regresiva 29062.
10. Exigir al MED, a las Direcciones Regionales de Educación y UGEL el cumplimiento irrestricto de la Ley de Profesorado, puesto que dicha Ley está vigente, en lo que corresponde a ascensos de nivel, jornada laboral, evaluación, pensiones, etc.

11. Demandar la absurda aplicación de la Ley 29062 a los 2500 maestros, y a los contratados quienes son afectados severamente en la jornada laboral y las remuneraciones. Con el DS. 079-2009-EF dejan a los contratados bajo ningún régimen laboral y les imponen una remuneración diferente.

12. Exigir al Gobierno Central, Gobiernos Regionales a hacer prevalecer el estado de derecho, puesto que no existe ninguna escala remunerativa que establezca que el profesor que se incorpore a la Ley 29062 ganara mas de 4 mil nuevos soles, así mismo la misma Ley 29062 en su artículo 9 y su reglamento establece que dicha evaluación es voluntaria, además sostiene que los docentes que no se incorporen a la Ley 29062 se regirán por la Ley del Profesorado, puesto que, está plenamente vigente.

III. CONVOCATORIA A LA PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
Es responsabilidad de los SUTEs Regionales, sectorial o provincial realizar sus reuniones orgánicas para poner en práctica los acuerdos del XIV Congreso Nacional Ordinario y tratar sobre los temas de coyuntura en especial el tema de CPM y evaluación para la incorporación a la Ley 29062.

IV. DISPOSICIONES FINALES:
Cualquier medida distinta a las orientaciones del presente se hará conocer en su oportunidad.

Lima, 01 de abril del 2009.

Marino Flores Gonzáles; Secretaria de Organización del CEN del SUTEP
Hamer Villena Zúñiga; Secretario General del CEN del SUTEP

domingo, 22 de marzo de 2009

NOTA DE PRENSA
Hoy domingo 22 de marzo de 2009 ha culminado el XIV CONGRESO NACIONAL del SUTEP con la elección del CEN del SUTEP.
PROFESOR HANMER VILLENA DE LA BASE REGIONAL DE AREQUIPA ES NUEVO SECRETARIO GENERAL DEL SUTEP .
El profesor Hanmer Villena Zuñiga de la Institución Educativa Jorge Basadre Grohman de la ciudad de Arequipa fue elegido hoy como nuevo Secretario General del SUTEP, en el marco del XIV Congreso Nacional Ordinario realizado en el Centro Recreacional de Huampani, en el distrito de Chosica.
Villena Zuñiga (43) señaló que espera ubicarse a la altura de la responsabilidad que el magisterio nacional le otorga para llevar a buen puerto los objetivos que ha trazado este congreso y que el sindicato trabajará por articular espacios de propuestas en torno al Proyecto Educativo Nacional.
“El congreso ha marcado una línea respecto a ejes centrales para el sector educación. Una de ellas tiene que ver con el rechazo a la incorporación de los maestros a la Ley de Carrera Pública Magisterial; lo otro esta referido al cuestionamiento que hacemos al nuevo diseño nacional curricular que el Ministerio de Educación está implementado de manera improvisada” dijo.
El dirigente magisterial dijo que mañana mismo planteará al gobierno y al ministro de Educación la implementación inmediata del Proyecto Educativo Nacional, para lo cual el SUTEP se pone a disposición.
“Es uno de los instrumentos que puede ayudarnos a superar la critica situación de la educación en el país. Y, el SUTEP apuesta por ello”, dijo
.

JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2009 - 2011
1
Secretaría General
Hamer VILLENA ZÚÑIGA
Arequipa
2
Sub Secretaría General
Julia ENRIQUEZ LIZARRAGA
Lima
3
Secretaría de Organización y Estadística
Marino FLORES GONZALES
Lima
4
Secretaría de Defensa
Yuri REVOLLAR HUAMÁN
Ayacucho
5
Secretaría de Comunicaciones
Walter QUIROZ YBAÑEZ
La Libertad
6
Secretaría de Economía y Finanzas
Cedina OLANO GARCÍA
Lima
7
Secretaría de Relaciones Internacionales
Pablo Helí OCAÑA ALEJO
Ancash
8
Secretaria del Interior
Nelly DEL RÍO ROLDÁN
Lima
9
Secretaria de Relaciones Sindicales y Populares
Enrique Alberto BARRETO GONZALES
Piura
10
Secretaria de Derechos Humanos
Eleodoro HUAMÁN BALDEÓN
Lima Provincias
11
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte
Flor de María GONZALES URIOLA
Huancayo
12
Secretaria de Asuntos Pedagógicos
René RAMÍREZ PUERTA
Loreto
13
Secretaria de Solidaridad y Asistencia Social
Maruja CHIHUALA APONTE
Callao
14
Secretaria de la Mujer Docente
Gladis PAJUELO ONCOY
Lima
15
Secretaria de Educación Superior no Universitaria
Iván ROCA CABRERA
Ica
16
Secretaria de Investigación Pedagógica
Abel ROMERO MAQUÉN
Lima
17
Secretaria de Educación Intercultural y Escuela Rural
Vicente AGUSTÍN CAYRUNA
Ucayali
18
Secretaria de Educación Ecológica y Defensa del Medio Ambiente
Juan MANUEL CHIBUCAT
Amazonas
19
Secretaria de Relaciones con Estudiantes y Padres de Familia
Alfonso QUEVEDO SÁNCHEZ
San Martín
20
Secretaria de Autodefensa
Hèctor SAAVEDRA TOCTO
Cajamarca
21
Secretaria de docentes Sin Nombramiento
Celia DÁVILA PORTOCARRERO
Lima
22
Sub Secretaria de Organización y Estadística
Juán Alberto ENRIQUEZ CANO
Cusco
23
Sub Secretaria de Comunicaciones
Javico ROBLES BLÁCIDO
Ancash
24
Sub Secretaria de Defensa
César Augusto TUME RUESTA
Piura
25
Sub Secretaria de Economía y Finanzas
Paulino CERMEÑO CÁMARA
Ayacucho Sur
26
Sub Secretaria de Relaciones Sindicales y Populares
Inés Cecilia RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Lima
27
Sub Secretaria de Asuntos Pedagógicos
José GARCÍA RENGIFO
Cerro de Pasco
28
Subsecretaría de Educación, Ecología y Defensa del Medio Ambiente
Pedro TORRES SANCA
Puno

HUAMPANI, 22 DE MARZO DEL 2009.

domingo, 15 de marzo de 2009

EXITOSO CONGRESO REGIONAL DEL SUTE LIMA


PARTICIPARON TODOS LOS SECTORES DE LIMA MENOS EL SUTE XVII SECTOR DE LIMA. QUE TIENE PROBLEMAS ORGÁNICOS.


FLAMANTE JUNTA DIRECTIVA DEL NUEVO COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DEL SUTE LIMA. EL NUEVO SECRETARIO GENERAL ES EL PROFESOR FIDEL QUISPE AEDO DEL SUTE SECTORIAL 7MO. SECTOR.


EL COMITÉ ELECTORAL, HA CUMPLIDO UN PAPEL EFICIENTE, DINÁMICO, TRASPARENTE Y DEMOCRÁTICO.


INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL DEL XII CONGRESO REGIONAL SUTE LIMA.



INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA QUE CONDUJO EL XII CONGRESO REGIONAL DEL SUTE LIMA.




EL PROFESOR LUCIO CASTRO CHIPANA, SECRETARIO CESANTE, HACIENDO SU BALANCE ORGÁNICO DE SU PERIODO. SU GESTIÓN FUE APROBADO POR LA MAYORÍA DE LOS DELEGADOS ASISTENTES AL CONGRESO REGIONAL DEL SUTE LIMA.





PARTICIPANTES AL XII CONGRESO REGIONAL DEL SUTE LIMA DE 20 SECTORES PARTICIPARON 19. MENOS EL SUTE SECTORIAL XVII QUE TIENE PROBLEMAS ORGÁNICOS. EL DIVISIONISMO DEL CONARE CORROE ESE SECTOR SINDICAL. QUEDA DE LOS MAESTROS DE BASES TRABAJAR POR UNA CONVENCIÓN Y NOMBRAR UN COMITÉ ELECTORAL PARA ELEGIR UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y RETORNAR A LA INSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP.




martes, 17 de febrero de 2009

GALERIA DE FOTOS DEL CER LIMA


EL SUTE REGIONAL LIMA MOVILIZANDOSE A LA DREL, EXIGIENDO RESPETO A LA LEY DEL PROFESORADO, AL FUERO

SINDICAL Y INSTALACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EN LAS UGELES DE LIMA.

EVALUACIÓN PARA CONTRATADOS CARECE DE TRANSPARENCIA Y VALIDEZ

EVALUACIÓN PARA CONTRATOS CARECE DE TRANSPARENCIA Y VALIDEZ

Una vez más, el Ministerio de Educación demostró su incapacidad para realizar el proceso de evaluación en la que miles de maestros del país fueron obligados a participar este domingo 15 de febrero para tratar de alcanzar un contrato eventual en el presente año, sin embargo los hechos demuestran que la prueba aplicada, como en otras oportunidades ha sido producto de la improvisación y la mediocridad, por lo que una vez más fue objeto de la manipulación descarada por gente ligada al ministerio de Educación y el partido de gobierno, sumado a todo ello el financiamiento, que tuvieron que asumir los gobiernos regionales y en otros casos los mismos maestros. Por lo que, denunciamos lo siguiente:

1. El SUTEP advirtió ante la opinión pública que una prueba escrita no podía medir quienes son los mejores maestros, para ser contratados, por lo que planteamos una evaluación integral, pero no fuimos escuchados. Asimismo advertimos que la improvisación con la que actúa el MED no podía llevar a otro camino que el desorden y la falta de seriedad en este proceso que ha terminado con la suspensión de la prueba en muchos lugares del país como Trujillo, Chimbote, Pasco, entre otros.
2. La implementación de los acuerdos tomados con los directores regionales de educación siendo un avance contra el centralismo y autoritarismo del MED, no estuvo acompañado de asesoramiento técnico, profesional y de control. En algunos casos, los gobiernos regionales tuvieron la intención de realizar un proceso diferente y coherente con su realidad; pero el gobierno centralista con el MED a la cabeza, impidieron que eso suceda.
3. Rechazamos las versiones del Ministro José Antonio Chang, quien ha venido declarando por los medios de comunicación argumentando que es el SUTEP el responsable del fracaso de la evaluación; cuando fue él y la gente del ministerio de educación quienes impidieron la participación del gremio magisterial con la finalidad de tener el terreno libre para la manipulación y el favoritismo.
4. Como en anteriores oportunidades las claves de la prueba circularon por las calles y por el Internet un día antes de su aplicación producto de la mafia que ronda en el MED y muchas de sus instancias descentralizadas, careciendo de transparencia, algo que el gobierno es incapaz de hacer.
El SUTEP continuará con la exigencia de un proceso de evaluación integral que incluya desempeño laboral, méritos, formación profesional a cargo de una comisión donde participe nuestra representación y la sociedad civil para garantizar solvencia moral del proceso.

Lima, 15 de febrero del 2009.

CEN SUTEP

lunes, 16 de febrero de 2009

LUCHA POR LA DEROGATORIA DE LA LEY 29062


COMPAÑEROS DE LA REGIÓN LIMA, NO PERDER DE VISTA LA LUCHA ESTRATEGICA DEL SUTEP:

LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA DEROGATORIA DE LA LEY REGRESIVA 29062