martes, 22 de enero de 2013

MIÉRCOLES 23 DE ENERO
ASAMBLEA INFORMATIVA
TEMA: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTÍCULOS QUE EL SUTEP DEMANDA LA INCONSTITUCIONALIDAD)
HORA: 6:30 P.M.
LUGAR: CAMANA 550

Para todos los colegas que preguntaron sobre las acciones de amparo debo indicarles que las orientaciones que dieron los abogados del Estudio Valle Riestra, es que debemos presentar en primer lugar la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, que está en proceso; esta demanda, está orientada a proteger los derechos que el gobierno nos pretende quitar; eso será posible siempre y cuando podamos demostrar los artículos y/o disposiciones complementarias que realmente estén en contra de la constitución política del Estado, y de eso, estamos completamente seguros. En cuanto a las acciones de amparo, los abogados recomendaron que por ahora no era recomendable, en algunos casos se debe esperar el reglamento que el MED de todas maneras lo va a sacar. Hay unos pocos casos, como de estos compañeros que ya estaban percibiendo la bonificación especial por preparación de clases por mandato judicial, y que ahora les pretenden quitarles de nuevo, ellos sí han presentado su acción de amparo sobre ese tema específico. Pero, quienes creen, que presentando una acción de amparo no les van a evaluar, están cometiendo un error, porque se prestarán para que el Poder Judicial declare improcedente esas acciones de amparo. Han comunicado que en la provincia de Huaral y en el distrito del Rimac, ya salió una resolución del poder judicial que ha resuelto de esa manera, estamos solicitando esa información. Por nuestra parte vamos a orientar en su momento, la forma y los motivos por los que debemos presentar las acciones de amparo, por ahora les pedimos que estén atentos a la convocatoria del CEN SUTEP para la entrega de la demanda de incostitucionalidad. Saludos a todos.


PAGO DE REMUNERACIONES ENERO 2013 EN BASE A LA LEY 29944.

EL Ministerio de Educación, hoy 22 de enero pagó a los profesores con la nueva Remuneración Integra Mensual - RIM, ley N° 29944 de la "LRM".
son unos soles más sobre todo para los profesores de inicial y primaria,  pero, para los profesores de secundaria, las cosas siguen casi igual.

El hecho de haber cobrado estos nuevos haberes NO SIGNIFICA RENUNCIAR A LA LUCHA LEGAL Y ACCIONES DE MASAS. Por tanto; NO LO CONVALIDA. 

ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29944 CUESTIONADOS POR EL SUTEP EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
1.     ART. 11: Estructura de la Carrera Publica Magisterial
 (Elimina el nivel magisterial alcanzado y crea la Escala Magisterial)
2.     ART. 13: de las Evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
3.     ART. 17: Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
4.     ART. 18, literal b) Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
(No haber sido condenado por; apología, acoso, corrupción de funcionarios, tráfico de drogas, otros.)
5.     ART. 20: Comités de evaluación para el ingreso a la C.P.M.
6.     ART. 23: Permanencia en la C.P.M.
7.     ART. 24: Evaluación en el desempeño.
(Incluye tomar en cuenta la evaluación del progreso de los alumnos)
8.     ART. 25: Comité de evaluación de desempeño docente.
9.     ART. 29: Comité de evaluación de ascenso.
10.                       ART. 38: Evaluación del desempeño en el cargo.
11.                       ART. 40: Deberes.
12.                       ART. 48: Literal b).- Cese temporal.
(Por ejecutar, promover o encubrir en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa, actos de violencia,  difamación y calumnia)
13.                       ART. 56: Remuneración y asignaciones.
(Elimina el pago del 30 % de la remuneración íntegra por Preparación de clases y evaluación)
14.                       ART. 71: numeral a.9.- Licencias.
15.                       ART. 78: Remuneración del profesor contratado.
(No se precisa la remuneración del profesor contratado)
16.                       1ra. Disposición Complementaria
(Rebaja de niveles: I, II Ley 24029 pasan a la I escala, los del III nivel a la II escala y los del IV, V nivel pasan a la III escala.
17.                       2da. Disposición Complementaria
(No se sabe en qué condiciones quedan los auxiliares en educación)