OFICIO PRESENTADO A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, CONGRESO DE LA REPUBLICA, COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO, DIRECTOR DE LA DRELM, DIRECTORES DE UGELes Y OTROS
Lima 28 de septiembre del 2013
Oficio N° 154 - 2013 – CER – SUTE LIMA
Presente.-
ASUNTO: SOLICITAMOS INTERCEDA Y
COORDINE CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN A EFECTOS DE QUE SE ACTÚE EN ATENCIÓN A NORMATIVIDAD
Y NO SE VULNERE DERECHOS DE DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS.
Es
grato dirigirnos a usted para expresarle nuestro saludo en nombre del Comité
Ejecutivo Regional del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del
Perú – SUTEP-SUTE LIMA. La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento una
preocupación más que HOY AFECTA A LOS
DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS. Le invocamos, por ello, interceda ante
el Ministerio de Educación, a efectos de
que se rectifique el actuar contrario a la normatividad con relación a la
siguiente problemática:
1.-
Que,
en fecha 29/05/2013 se emite la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED que
aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el
Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica regular – 2013” Asimismo, en fecha 18/09/2013 se pública la
Resolución Ministerial N° 460-2013-ED “Normas para el concurso de Acceso a
Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica Regular 2013. Ambos dispositivos legales innegablemente
lesionan y vulneran derechos de los Docente Directores al promover un concurso
públicos para acceder al cargo de directivo. Debemos señalar, enfáticamente, que los docentes directivos no se
oponen al concurso público y lo cierto e innegable es que ellos ya han sido
partícipes de concursos públicos y por ello se encuentran en pleno ejercicio
del cargo.
2.-
Que, las disposiciones señaladas contravienen la Ley de Reforma Magisterial, la
cual en sus artículos 12° literal B) referida a áreas de desempeño laboral; 13°
referido a tipos de evaluación y 38° referido a evaluación de desempeño en el
cargo respectivamente señalan:
“Gestión
Institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de
director (…) de las distintas instancias de gestión educativa descentralizada,
director y subdirector de institución educativa”
“se realizan las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de
desempeño laboral
“El desempeño del profesor en el cargo es
evaluado al término del periodo de su gestión. La
aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la
desaprobación, su retorno al cargo docente (…)”
3.- Que,
adicionalmente y respaldando nuestra posición, con respecto a este hecho, el
Decreto Supremo N° 04-2013-ED en la Décima Primera Disposición Complementaria y
Final señala:
“Todos los
nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición
de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán
adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya
dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por
horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente
certificada”
3.1.-
Que,
en nuestro país, existen miles de directores nombrados y/o designados por la
aplicación de la Ley, hoy están considerados dentro del área de gestión
institucional, pues su ingreso y acceso al cargo ha sido mediante concurso
público, han sido respetuosos de la disposiciones contenidas en los
dispositivos legales que los nombraron o designaron en el cargo, han cumplido
con la normativa vigente y ejercitan su responsabilidad en el cargo en atención
y amparo de normas y actos administrativos que los reconocen como directivos de
instituciones educativas.
4.-
Que, la resoluciones
ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que promueven el impulso de
concursos públicos en el 2013 para ACCEDER al cargo no han tenido en cuenta que
la evaluación a las que se debe someter a los directivos, no es de concurso
público para acceso al cargo, sino tal como lo establece la ley,
CONCURSOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE
SER RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN,
5.- Que, de seguir promoviéndose el ilegal concurso
público se estaría incurriendo en acto de arbitrariedad y abuso de derecho que
no es amparado por la Constitución Política del Perú, el Código Civil y otras
normas legales vigentes, pues se está confundiendo
la evaluación para acceso al cargo con la evaluación del desempeño en el
cargo. Por eso, es inviable la
realización del concurso de acceso para el cargo de Directivos, caso contrario
estaría violando la Constitución y lo establecido por la misma Ley 29944
y por ende se estaría vulnerando el debido procedimiento, el principio de
legalidad y en consecuencia se afectaría el estado de derecho.
6.-
Que, el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú se señala:
“Ninguna ley
tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al
reo”.
6.1.- Que, si en el presente, se
aplicara el Art. 38 de la Ley 29944, en relación a las evaluaciones en el
desempeño del cargo, para los directivos, este debería aplicarse luego de 03 años
a partir de la vigencia de la ley 29944 Ley de Reforma Magisterial y su
reglamento aprobado por el D.S. 04-2013-ED. Por tanto, al persistir e implementar
y ejecutar el concurso de acceso al cargo de Directivos se estaría quebrantando
el principio de la irretroactividad de la Ley, que es otra vulneración de la
Constitución Política.
6.2.- Que,
en atención a lo precitado, enfatizamos que la Constitución
Política del Perú no ampara el abuso de derecho y su despacho no puede permitir
que la administración realice una conducta abusiva, distorsionando el espíritu
de la norma legal. Consideramos por ello, necesario adicionar el numeral 2) del
Art. 26º de nuestra Carta Magna. Norma que protege como principio que alcanza a
los Directivos y que a la letra dice:
“…Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley…”.
7.-
Que, en atención a lo anterior INVOCAMOS A
SU DESPACHO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS CON LA FINALIDAD DE QUE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN ORDENE Y/O COORDINE A QUIEN CORRESPONDA GARANTIZAR EL FIEL RESPETO
AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y AL ESTADO DE DERECHO QUE IMPLICA NO VULNERAR NI
LESIONAR DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD, POR TANTO, AMPARANDO HOY A
LOS DIRECTIVOS.
Sin otro particular y seguro que la presente tendrá la atención que se
merece, nos suscribimos de usted.
Atentamente
ALFREDO VELÁSQUEZ ACOSTA GILMER MEZA ALEGRE
Secretario General Secretaria de Defensa
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