viernes, 1 de noviembre de 2013

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
 
NUEVO MINISTRO DE EDUCACIÓN  SUSPENDE PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA DE CONCURSO DE DIRECTORES A NIVEL NACIONAL PARA EL DÍA 16 Y 17 DE NOVIEMBRE.
¡¡¡AHORA SÍ, A ORDENAR LA CASA SEÑOR MINISTRO!!!



¡RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS: MAESTROS, MAESTROS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN!
SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN JAÍME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
¡ALTO A LOS MALTRATOS DEL MINEDU!
QUE SE HAN VENIDO IMPLEMENTANDO: TRAUMÁTICO Y COMPULSIVO RETIRO DEL SERVICIO A PROFESIONALES DEL MAGISTERIO, VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ATENTACIÓN CONTRA EL ESTADO DE DERECHO (CONTRAVIENE LEYES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFERENTE AL 30%, BONIFICACIONES Y OTROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO).


Desde el inició de la implementación del neoliberalismo en varios países de América Latina y en el Perú, los partidos políticos entraron en una crisis que se mantiene hasta la actualidad, crisis que también afectó y afecta aun a los sindicatos, confederaciones y federaciones; esta crisis significó su debilitamiento orgánico, estructural, tanto de los partidos como de los sindicatos en general, llegando inclusive a desaparecer importantes gremios representativos en el Perú como la Federación Bancaria, Federación Minera, los gobiernos de Fujimori, Toledo, Alan García y Ollanta que tienen, como uno de sus objetivos, debilitar y destruir el SUTEP, dividirlo o paralelizarlo, como está procediendo con el gremio de Construcción Civil, AIDESEP y otros sindicatos.

A dos años del Gobierno de Ollanta Humala observamos con preocupación la continuidad del modelo económico neoliberal: Promulgación de leyes anti laborales como la Ley de Reforma Magisterial, la Ley de Servicio Civil, la estafa a los médicos a pesar de sus dos Huelgas Nacionales con el Decreto Legislativo 1153 que atentan con sus legítimos derechos, a las enfermeras, hechos claros de implementación del Consenso de Washinton buscando permanentemente la deregulación laboral para la clase trabajadora.
Es el SUTEP, el único siondicato que se mantiene en la lucha por la defensa de los intereses de los maestros. Su recuperación program+atica y organizativa constituye una tarea de primer orden en el momento actual de tensar fuerzas, unificar al magisterio nacional y al pueblo peruano, para reivindicar  nuestros derechos conculcados: 

a)    Con respecto a los auxiliares de educación y profesores interinos, nuestra acción de inconstitucionalidad es la única que está pidiendo que sigan manteniendo el derecho a integrarse a la Carrera Pública al obtener el título pedagógico correspondiente (segunda disposición transitoria y final)
b) Con respeto al concurso de directivos se ha enviado oficios al MED, Defensoría del Pueblo, Comisión de Educación del Congreso, Drelm, UGELes; dando a conocer la posición del SUTEP, por lo que SOLICITAMOS QUE NO SE VULNERE DERECHOS DE DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS; El Decreto Supremo N° 04-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en la Décima Primera Disposición Complementaria y Final señala: “Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada”. Las resoluciones ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que promueven el impulso de concursos públicos en el 2013 para ACCEDER al cargo no han tenido en cuenta que la evaluación a las que se debe someter a los directivos, no es de concurso público para acceso al cargo, sino tal como lo establece la ley, CONCURSOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE SER RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN;  por ello la ministra debe actuar teniendo en cuenta el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú que señala: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”. Igualmente tener en cuenta el numeral 2) del Art. 26º de nuestra Carta Magna, que desarrolla un principio que alcanza y protege a los Directivos y que a la letra dice: “…Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley…”..
c)Hemos exigido al MED por medio de la Mesa Intersectorial el pago de bonificación por tiempo de servicio, luto y sepelio y el 30% de preparación de clases de acuerdo a la remuneración total.
d) Se ha exigido y logrado la vigencia de la RM 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal con respecto a los 3 días al año (Oficio N° 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER), RECHAZAMOS, cualquier interpretación antojadiza y arbitraria a la vigencia del mencionado reglamento.
e)RECHAZAMOS el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21/12/2012. Sus conclusiones – artificiosas y contrarias a la normatividad - establecen que la remuneración total ya no es el íntegro de lo percibido por los docentes, sino un conjunto de rubros que suman S/. 222.80 y afectan de forma drástica las expectativas económicas del magisterio. La aplicación de dicho informe significaría que el maestro reciba por bonificación y/o subsidio por luto ante el fallecimiento de un familiar directo la suma de 444. 15, mientras que si se tiene en cuenta la base de cálculo con el íntegro de lo percibido recibiría  2, 942.06.Es un absurdo jurídico que un informe legal pretenda superponerse a una resolución de Sala Plena, pues ello afecta el ordenamiento jurídico.
POR FÍNNNNNN
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA DE INCOSNTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL SUTEP, CONTRA LOS ARTÍCULOS 20, 25, 29, 38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78 y La Primera y la segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944.
AHORA, DEBE DAR A CONOCER LA FECHA DE LA SUSTENTACIÓN DE NUESTRA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.