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martes, 27 de marzo de 2012

EDUCACION PERUANA: HACIA UNA LEY DEL PROFESORADO

José Ramos Bosmediano, miembro de la Red Social para la Escuela Pública en las Américas (Red SEPA, Canadá), ex Secretario General del SUTEP (Perú)

Una vez más el Sindicato Único de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) viene proponiendo una nueva Ley Magisterial para recuperar sus derechos conculcados por la reforma educativa neoliberal impuesta en la década del 90 del siglo pasado, continuada en estos años del siglo XXI. La propuesta se basa, fundamentalmente, en el contenido de la Ley 24029 y la que la modificó, Ley 25212. La propuesta se encuentra en proceso de discusión y recojo de aportes desde las mismas bases del gremio. Por su parte, el actual gobierno del Presidente Ollanta persiste en seguir manteniendo la denominada Ley de Carrera Pública Magisterial (No. 29062) promulgada por el gobierno aprista con el apoyo de todos los privatizadores de la educación, es decir, de toda la derecha, el apoyo implícito de algunos grupos que se autodefinen de izquierda.
Como ex Secretario General del glorioso sindicato, atacado desde todos los sectores de las clases dominantes y, evidentemente desde las trincheras de los propietarios de la educación privada, con algunas excepciones por cierto, he participado en las propuestas y luchas anteriores a lo largo de casi 40 años de existencia del SUTEP. Por tanto, considero conveniente ofrecer algunas apreciaciones sobre el contenido del proyecto de Ley.

UNA SUMARIA Y PERTINENTE INTRODUCCION

Antes de abordar el contenido mismo de la propuesta actual, es conveniente, especialmente para los nuevos maestros, señalar los hechos ocurridos en largos años del SUTEP para conseguir las reivindicaciones de los maestros peruanos de la educación básica, pues hay quienes consideran que lo que hoy se plantea es algo nuevo y que el sindicato nunca hizo nada por los derechos docentes.
Uno de los problemas que la educación peruana y la del mundo han venido afrontando es, sin duda alguna, la de la situación laboral de los maestros, no solo de la escuela pública, sino de los que trabajan en los centros educativos privados. En la propia Europa desarrollada del siglo XIX, no obstante la avanzada conciencia del rol de los maestros y sus derechos como trabajadores de la educación, sobre todo luego de la Revolución Francesa que estableció la formación profesional de los educadores creando la Escuela Normal en 1784, las condiciones de trabajo de los maestros y su misma preparación, eran muy deficientes, casi calamitosas. Algunos de esos problemas fueron abordados por la reforma educativa de la Unión Europea de 1984-1994). En Latinoamérica y demás países del tercer mundo eran aún mucho peores.
Uruguay, Argentina, Chile y México, desde la segunda década del siglo XX, marcaron un rumbo en la organización sindical de los maestros tanto para reclamar sus derechos cuanto para plantear la superación estructural de sus sistemas educativos para conquistar una educación democrática y científica, pues la herencia colonial supérstite impedía el derecho a la educación de la gran mayoría de sus ciudadanos, a la vez que los educadores estaban sometidos a condiciones laborales ignominiosas, pero a quienes, sin embargo, se les exigía un “apostolado”sin las condiciones adecuadas para ejercer la profesión docente.
Durante la década de los 60 del siglo XX la UNESCO puso un interés especial sobre la situación de los enseñantes, es decir, de los maestros de todo el mundo, tomando en consideración la función social de estos trabajadores y que, como tales, merecen también una consideración especial de parte de la sociedad, de los estados y de los gobiernos. En tal sentido fue aprobada la Resolución Relativa a la Situación de los Maestros y firmada el día 5 de octubre de 1966 (fecha que ha quedado con la denominación de “Día Mundial de los Docentes”), documento firmado por todos los países del mundo pertenecientes a la ONU en ese tiempo. Hasta entonces, en la gran mayoría de países los maestros estaban ya organizados gremialmente, habiendo desarrollado luchas huelguísticas por sus derechos, como ocurrió, por ejemplo, en el Perú, con la huelga nacional de 1965 que obligó al primer gobierno del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry a promulgar la Ley 15215 como Estatuto del docente peruano con un escalafón magisterial que jamás fue aplicado, salvo en las normas referidas a las sanciones a los docentes.
En esa misma década, en numerosos países europeos y latinoamericanos. los maestros empezaron a organizarse en sindicatos únicos para superar su división interna por niveles, a efecto de ganar fuerza para conquistar sus reivindicaciones, corriente que también llegó al Perú dando paso a la preparación y fundación del SUTEP en 1972.
Durante la década de los años 70 los maestros organizados en el SUTEP, frente la dictadura militar impuesta por el golpe de Estado del 3 de octubre de 1968 y que se prolongara hasta 1980, el SUTEP fue una de las pocas fuerzas sociales que se enfrentó en las calles no solamente para reclamar las reivindicaciones magisteriales, sino también una educación democrática y científica, a la vez que apuntalaba la constitución de los frentes de defensa de los intereses del pueblo. Hoy, quienes detentan el poder del Estado y dicen lo que quieren en los medios de comunicación, ocultan el papel del SUTEP y demás organizaciones populares en la lucha para obligar a esa dictadura, en su “segunda fase” con el hoy “demócrata” Francisco Morales Bermúdez, a convocar a una Constituyente y a un proceso electoral para traspasar el gobierno a los civiles.
No bien instalado el nuevo gobierno civil el 28 de julio de 1980, el SUTEP presentó un Proyecto de Ley del Profesorado para que sea discutido y aprobado en el Congreso Nacional de dos cámaras en aquellos años. Culminaba ya la segunda legislatura de 1984 y el Congreso no discutía el Proyecto. Lo hizo, sin embargo, presionado por la huelga nacional de hambre y las grandes movilizaciones de los maestros del SUTEP en diciembre de aquel año, confrontación que culminó con la promulgación de la Ley del Profesorado No. 24029, una Ley que plasmaba muchas reivindicaciones de los maestros peruanos, pese a los recortes realizados en ambas cámaras legislativas. Es risible que viejos dirigentes apristas hayan afirmado que esa Ley les pertenece, como si ellos hubiesen sido los autores de la iniciativa.
Como el proyecto original fue podado en determinados puntos, al iniciarse el primer gobierno aprista (1985) el SUTEP volvió a presentar otro Proyecto de Ley con carácter de Modificatoria de la Ley 24029. Pero, como en el caso anterior, culminaba ya la última legislatura de 1989, y la mayoría parlamentaria, aprista y acciopepecista, se negaba a discutir la propuesta, razón por la cual el SUTEP desarrolló una nueva huelga de hambre nacional el 29 de noviembre de aquel año, con grandes movilizaciones en todas las ciudades del Perú, medida de lucha que se suspendió el 14 de diciembre cuando el Parlamento empezó a discutir y aprobar el Proyecto. Aprobada la Ley por el Parlamento, sin embargo el Presidente Alan García Pérez se negó a promulgarla, devolviéndola al Congreso. El SUTEP debió de realizar, casi al culminar el primer mandato gubernamental del APRA, una huelga nacional indefinida para obligar al gobierno la promulgación y la reglamentación de la Ley Modificatoria No. 25212 con su Reglamento correspondiente. Queda claro, entonces, que la Ley del Profesorado 24029, su Modificatoria y su Reglamento no fueron la voluntad de los gobernantes de turno, sino de la acción de lucha de los maestros con su sindicato, el SUTEP.
Cabe recordar también que, durante la lucha por las modificaciones favorables a los derechos de los maestros, los senderistas y sus aliados anarquistas (refugiados hoy, muchos de ellos, en el gobierno del Presidente Humala) llegaron a afirmar que “la Ley no se come”, posición economicista que los maestros rechazaron masivamente. A su vez, los apristas empezaron a “adueñarse” de la nueva Ley sin ruborizarse por su marcada oposición a discutirla y promulgarla, con la excepción del parlamentario aprista Ponce, maestro honesto y consecuente, al lado del también maestro y parlamentario Carranza Piedra, quienes apoyaron a los parlamentarios de izquierda y a los dirigentes del SUTEP en el proceso de discusión del Proyecto.
La nueva versión de la Ley del Profesorado 24029 se aplicó parcialmente hasta marzo de 1991, pues al asumir el gobierno el fujimorismo desde el 28 de julio de 1990, este empezó a aplicar el programa neoliberal dictado por el “Consenso de Washington” que obligaba a privatizar bienes y servicios públicos, disminuir drásticamente los gastos del Estado y, en consecuencia, anular todos los derechos económicos y profesionales de los servidores del Estado. Fue así que en marzo de 1991 el gobierno del criminal y ladrón Alberto Fujimori decretó la suspensión indefinida de los derechos económicos de los maestros peruanos establecidos en la Ley del Profesorado. El SUTEP, en defensa de esos derechos y también de la educación pública gratuita y universal, cuya privatización constituía uno de los pilares de las políticas públicas del fujimorismo, realizó una huelga indefinida que duró 109 días (mayo – agosto de 1991): ¡primero son los niños, no la deuda externa!, fue el eslogan principal en esa huelga.
Toda la década de los 90 y todos los 11 años del presente siglo, los maestros peruanos han venido luchando para recuperar sus derechos conculcados por el neoliberalismo y sus gobiernos (Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Alan García). Los neoliberales, para justificar sus políticas contrarias a los derechos de los trabajadores, desarrollaron una campaña de desprestigio contra los maestros, a los cuales se les responsabiliza de la crisis educativa, imponiéndoles un sistema masivo de contratos temporales, concursos y evaluaciones estandarizadas para seleccionar “a los mejores”, hasta que, finalmente, se les impuso la llamada Ley de Carrera Pública Magisterial, cuyo contenido legal e ideológico pertenece al Banco Mundial, cuyos expositores estuvieron en el Perú en seminarios y oros eventos organizados por el Ministerio de Educación durante el gobierno de transición del ex Presidente Valentín Paniagua (2000-2001), uno de los cuales se realizó a principios del siglo XXI bajo la dirección del extinto profesor de Filosofía de la Universidad Católica, Juan Abugatás. Los textos de aquellas ponencias contienen los planteamientos básicos de la Ley 29062 (Carrera Pública Magisterial) promulgada por el segundo gobierno aprista que concluyó el 2011. La nueva Ley, en realidad, promueve una compulsiva y antipedagógica competencia entre los maestros a cuenta de una supuesta “meritocracia”, reduciendo la atención en los procesos de enseñanza-aprendizaje, pues el ideal supremo del docente se traduce enelevar su salario no como un derecho laboral de justicia, sino como consecuencia de resolver una prueba estandarizada y acumular diplomas, maestrías y hasta doctorados, de cuya idoneidad lo saben bien las variopintas universidades privadas que han proliferada bajo el manto del decreto 882, promulgado por el fujimorismo en 1966 y mantenido por los posteriores gobiernos “democráticos”.
Hoy sabemos que los maestros incorporados a la nueva Ley no son mejores, pedagógicamente hablando, frente a la gran mayoría que ha rechazado ese engendro neoliberal, como puede notarse en su propio desempeño; pues las deficiencias de todos los maestros deben ser explicadas dentro del contexto y las condiciones en que ejercen su profesión, las que no han cambiado. Además siguen aplicando el mismo constructivismo fracasado, como parte de la también fracasada reforma educativa neoliberal. En realidad, los maestros que han postulado a los concursos lo han hecho por una razón pragmática: elevar su remuneración, ya que la propaganda del gobierno aprista incidía en “mejores maestros, mejores salarios”, más que en “mejores maestros, mejor alumnos”, con spots televisivos tan ridículos como los argumentos del ex Ministro José Antonio Chang para aplicar las pruebas estandarizadas.
En el momento actual nos encontramos con dos regímenes laborales para los maestros peruanos: el que rige para los maestros (la mayoría) sujetos a la Ley 24029, con salarios congelados y pensiones ridículas en el caso de los cesantes y jubilados, por un lado; y el que rige para los que han sido incorporados a la Ley 29062, con salarios que no van más allá del costo de la canasta básica familiar, que debiera de corresponder, en el peor de los casos, a todos los maestros de la educación básica. Por supuesto que los neoliberales, aprista y no apristas, han logrado dividir a los maestros para debilitar su sindicato y, por ende, su lucha.
Entre recuperar la plena vigencia de la Ley del Profesorado 24029 o luchar por una nueva Ley Magisterial, el SUTEP, acertadamente, ha optado por esta segunda opción, lo que supone la derogatoria de la Ley 29062.

PLANTEAMIENTOS CENTRALES PREVIOS

Leyendo como un todo la propuesta de Ley del Profesorado como nueva propuesta del SUTEP, nos permite distinguir los planteamientos centrales y plausibles que ayudarían a recuperar los derechos de los maestros, actualizando, al mismo tiempo, conceptos que se relacionan con las nuevas exigencias para el ejercicio de la profesión docente.
Una primera cuestión es la necesidad de recuperar los derechos de los maestros que están considerados en la Ley 24029, siendo uno de ellos el de la estabilidad laboral en la misma plaza y escuela, pues el maestro no puede ser, como todo trabajador civil, sujeto a constantes desplazamientos “por motivos del servicio”, como ya era una práctica durante la dictadura militar del General Francisco Morales Bermúdez; y que hoy se ha convertido en práctica permanente a través de los eternos concursos para contratos, a través de los cuales docentes de aula y hasta directores de escuelas no saben dónde trabajarán el próximo año lectivo, convirtiendo el trabajo docente en un desplazamiento continuo que no ayuda a consolidar el trabajo educativo en las escuelas.
Otro de los derechos es al de tener la garantía de una carrera pública y el ascenso correspondiente a través de una evaluación integral que tenga como centro, sin embargo, la práctica docente, es decir, su desempeño en el aula y en la escuela, considerando también la experiencia profesional traducido en tiempo de servicios; sus méritos en el proceso de su trabajo; el reconocimiento de la comunidad y de la sociedad frente a sus actividades en y fuera de la escuela; sus méritos intelectuales expresados en trabajos académicos y de creación cultural, si los hubiere; los diplomas o grados académicos que el maestros pueda obtener a lo largo de su carrera; y, claro, su actualización profesional que puede ser evaluada mediante una prueba de conocimientos y nuevas capacidades.
El derecho al ingreso a la carrera pública magisterial y al ascenso correspondiente a través de una evaluación permanente, integral, sistemática y formativa, dejando atrás la anticientífica evaluación estandarizada que el neoliberalismo ha venido imponiendo en estos años.
El derecho a una jornada laboral pedagógicamente adecuada que permita un desempeño eficiente del docente con el consiguiente beneficio académico para los estudiantes, pues el trabajo docente no solamente exige un permanente ejercicio de estudio y planificación, sino un estado psicológico adecuado frente a grupos humanos en proceso de desarrollo y con personalidades diferenciadas desde todo punto de vista; realidad no comprendida por aquellos que ven en el maestro a un simple “facilitador” técnico a quien le basta tener conocimientos de la materia que va a enseñar y un poquito de técnicas didácticas.
El derecho a una remuneración que le permita dedicarse íntegramente a su profesión, sin dispersar su atención en otras actividades para buscar otros ingresos, sino también para tener mejores condiciones de superación cultural. La consideración del costo de vida es fundamental, pero no suficiente, pues el maestros tiene que estar también al día para superar la rutina que produce el ejercicio cotidiano de toda profesión ciento por ciento intelectual, como es la de enseñar. ¿Cuántos libros de su especialidad o de cultura general debe adquirir el maestro, mensual o anualmente, para mantenerse al día en el desarrollo de la cultura y de las ciencias correspondientes? Si no tiene recursos para solventar estas necesidades profesionales, ¿con qué derecho los gobernantes le exigen un desempeño excelente? Tampoco es suficiente: ¿puede el maestro, con sus remuneraciones, asistir a espectáculos de verdadero valor cultural y artístico?, ¿tiene acceso al periódico y a revistas de pedagogía y de investigación científica? Son preguntas necesarias para aquellos que juzgan a los maestros con la ignorancia más supina.
Estos derechos básicos de la profesión docente están incluidos en el proyecto que actualmente debate el SUTEP, con las especificaciones para entender su estructura interna y los elementos que los definen mejor.

ALGUNAS OBSERVACIONES Y ALGUNOS APORTES

Con una mirada más puntual en algunos conceptos y planteamientos, nos parece pertinente ofrecer observaciones y aportes para mejorar el texto. Seguiré el orden del texto.
Debe establecerse con claridad el perfil conductor(lo subrayo) del maestro en el proceso enseñanza-aprendizaje para diferenciar ese papel del mero “facilitador”, así como del concepto de “agente”, palabra de pobre significado cuando se trata de formar a nuevos hombres. Conducir es enseñar a aprender y también orientar, guiar, formar nuevas personalidades, en el caso de la educación. Hasta en los orígenes griegos de esta profesión se trataba de “llevar de la mano” a los niños a la escuela, conducción que la pedagogía moderna tiene una traducción más completa. En una de las tesis educativas que elaboramos en 1992 hay un texto breve sobre el perfil del maestro, cuyos conceptos considero deben ser tenidos en cuenta.
Es también importante diferenciar el peso profesional y pedagógico de lo que en el texto se denomina “formación inicial”, término que viene de la UNESCO y su libro de 1996 “La educación encierra un tesoro”, del que posee la “formación continua”, de la misma fuente. En realidad “formación inicial” da la idea de que los años de estudio para la consecución de un título profesional pedagógico tienen poco valor frente a la “formación continua”. Es al revés, en los estudios profesionales regulares se adquieren los fundamentos y capacidades fundamentales para ser maestro, como también para formarse en otras profesiones. El autodidactismo, antes que una regla, es una excepción. La capacitación permanente posterior, práctica y teórica, no puede suplir a la primera. Un profesional titulado con estudios mediocres no puede recuperar totalmente lo que no ha logrado aprender. Los cinco años de formación profesional, si son de estudios serios y sistemáticos, no pueden ser iguales a cursos de capacitación permanente a distancia o en períodos cortos presenciales, etc. Estos pueden ayudar a actualizarse y perfeccionarse en nuevas tecnologías, pero nada más. Los neoliberales, para justificar la subvaluación de la profesión docente y del título profesional, pretenden otorgar a la “formación continua” el mayor peso académico para formar en los nuevos maestros la idea de que si no se “superan” no tienen derecho a una remuneración adecuada a su profesión. Considero establecer que la formación profesional que otorga el título pedagógico en estudios universitarios (en adelante) es la principal, básica, fundamental, necesaria. La capacitación permanente es complementaria.
Al hablar de democracia en educación debe establecerse la expresión“igualdad de oportunidades para todos”, niños y jóvenes, sin necesidad de utilizar esa palabreja tan manida por los neoliberales, la “inclusión”, con la cual pretenden reemplazar al término “igualdad”. El principio de justicia con el cual debe comprometerse el maestro se orienta a la igualdad como producto de una educación gratuita y universal, derecho humano que no está sujeto al deseo de “incluir” a los demás, pues es responsabilidad del Estado que debe dar las condiciones necesarias y suficientes para que la escuela (y los maestros) desarrolle su trabajo.
Se debe establecer el derecho que tienen los maestros, a través de su gremio, de proponer alternativas en materia de políticas educativas, que sean escuchados y se promueva un diálogo serio para enriquecer esas políticas. Otra cosa es que los gobernantes no incluyan los aportes de los maestros, lo que da lugar a la asunción de responsabilidades por quienes, desde el gobierno, imponen sus decisiones.
La formación de profesores debe realizarse, en adelante, en las universidades públicas, pues debe ser gratuita y sujeta a una planificación en el tiempo y a una estructura curricular científica. Dispersar la formación de los maestros en establecimientos de distinta naturaleza y sujetos a intereses de personas y pequeños grupos es convertir a la formación docente en una suerte de fragmentación “formativa”, consecuencia que hoy vivimos luego de 20 años de negocios y mediocridades.
Las becas deben otorgarse exclusivamente para la formación de investigadores en el campo de la pedagogía y/o la administración de la educación.
No se debe dejar de precisar que entre los derechos de los maestros está la participación en actividades políticas y ciudadanas. El maestro no es un ciudadano de segunda ni tercera categoría.
En el proceso de evaluación docente es necesario establecer que es una función del Ministerio de Educación con sus instancias regionales, locales y escolares, mas no de terceros, incluidas las universidades, pues estas desarrollan su proceso de evaluación durante la formación de los maestros en sus aulas. Por lo demás, ya sabemos que con la tercerización de la evaluación docente hemos asistido a la mediocridad y al pillaje.
La Maestría y el Doctorado deben tener un peso específico en los puntajes para las evaluaciones, pero no como condiciones necesarias para postular a un determinado nivel de la escala profesional. No es un requisito necesario tener un grado académico para el adecuado desempeño de la profesión docente en el aula. Esos grados constituyen niveles superiores de investigación, también del ejercicio de la docencia en el nivel superior universitario. Quienes han obtenido esos grados casi en ningún caso han permanecido como maestros de aula. Lo que han hecho los neoliberales es mistificar esos grados como sinónimos de “buenas prácticas” en la docencia, pero con el objetivo de llenar las universidades con profesionales convertidos en clientes del negocio de la educación superior. Para menospreciar más un título profesional, vienen hoy generalizando los términos “pregrado” y “postgrado”, haciendo este último un paso obligado para ejercer con “eficiencia” la profesión.
Es muy objetable que en una nueva Ley Docente se mantenga el sistema de contratos. Si hay que mantener los concursos para el ejercicio de la docencia, lo mucho que se debe aceptar es que los concursantes deben llegar al nombramiento. Que los gobernantes no acepten este derecho a la estabilidad laboral es responsabilidad de ellos y no de los maestros y su gremio.
Debo concluir las sumarias observaciones anteriores señalando que se requiere una redacción adecuada desde el puntode vista de la lógica jurídica: orden en la estructura general del texto, mejor redacción para evitar redundancias de conceptos y preceptos (artículos e incisos). Siendo formales, ayudarán a que el texto sea más coherente en sus planteamientos (coherencia interna).

FINAL

Finalmente, un llamado a todos los maestros a intervenir en la discusión, ofrecer sus aportes, sus inquietudes, y tener en cuenta que esta propuesta, para que sea atendida, se requiere de la más grande unidad, pues sin ella no será posible dar la gran lucha para ser escuchados. Los neoliberales difundirán la mentira de que los maestros están buscando privilegios. Así fue en el pasado. Así será en el presente. Así será en el futuro hasta que un nuevo orden social nos dé la garantía de una nueva educación y de una nueva situación de los trabajadores en la educación. Se requiere generar una correlación de fuerzas que haga posible la discusión de este proyecto en el parlamento con el apoyo de los estudiantes y padres de familia, pero convocando también a los intelectuales interesados por una mejor alternativa educativa con la correspondiente política magisterial.

sábado, 3 de marzo de 2012

NUEVA LEY DEL PROFESOR (PROPUESTA DEL SUTEP – I CONVENCION NACIONAL)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PROFESOR

Artículo 1°.- Del Profesor.

El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad.

Artículo 2°.- Del alcance

La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:

a) formación inicial y continua;

b) carrera profesional;

c) condiciones laborales;

d) supervisión y evaluación;

e) derechos y deberes;

f) participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;

g) sindicalización y asociación;

h) seguridad social

Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados.

Artículo 3°.- Aplicabilidad de otras disposiciones.

Son aplicables al profesor las disposiciones que se dictan respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en tanto no contravengan la presente Ley.




CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4°.- Principios del ejercicio profesional

El profesor ejerce su profesión, como práctica social y pedagógica, de acuerdo a los siguientes principios:

a) Democracia, justicia social, equidad e inclusión;

b) Responsabilidad social y solidaridad;

c) Formación Integral del ser humano;

d) Formación profesional holística y superación continua;

e) Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y juicio crítico;

f) Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;

g) Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.

h) Defensa de la escuela pública.

i) Gratuidad de la educación.

Artículo 5°.- Objetivos de la presente Ley

a) Unificar los regímenes profesionales, académicos, laborales y salariales del profesorado peruano.

b) Revalorar la función del profesor, promoviendo su desarrollo integral, reconociéndole remuneraciones justas y garantizándole condiciones de trabajo adecuadas.

c) Normar los procesos de evaluación docente.

d) Valorar el desempeño profesional docente que promueva aprendizajes de calidad, el desarrollo de la institución educativa y de la comunidad.

e) Regular la carrera profesional del profesor.

f) Determinar los derechos, libertades y deberes del profesor;

g) Definir los conceptos remunerativos que corresponden al profesor;

h) Establecer estímulos para el profesor en función de su desempeño meritorio profesional y social;

i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y académico del profesor;

j) Desarrollar una cultura de evaluación profesional de: las políticas educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currículos y los sujetos de la educación.

k) Garantizar la participación del profesorado en la elaboración y adopción de políticas educativas;

l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicalización y asociación.

m) Garantizar al profesor y su familia el acceso a los beneficios de la seguridad social.









TITULO II

NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESOR

CAPITULO III

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Artículo 6°.- De la formación inicial

La formación profesional inicial del profesor se realiza en universidades, los institutos superiores pedagógicos e instituciones de función equivalente. El Estado determina las políticas nacionales de la formación del profesor y garantiza el cumplimiento de las mismas.

Artículo 7°.- De los objetivos

Son objetivos de la formación inicial del profesor:

a) Desarrollar integralmente su personalidad;

b) Alcanzar una adecuada formación científica, pedagógica, humanista y social para asegurar un desempeño óptimo y ético del profesor;

c) Desarrollar competencias básicas generales y especializadas para un desempeño profesional de calidad.

d) Desarrollar un espíritu permanente de actualización y perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la comunidad; y

e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la problemática educativa y la necesidad de su transformación en beneficio de los educandos y del pueblo.

Artículo 8°.- Requisitos para la titulación

La formación profesional del profesor se efectúa en no menos de 10 semestres académicos. La práctica pre profesional y la investigación son indispensables para la titulación del profesor. El título profesional se obtiene mediante la sustentación de una tesis producto de una investigación.

Artículo 9°.- De la interculturalidad y la inclusión social

Las universidades y los institutos superiores pedagógicos incorporan en la formación del profesor, el conocimiento de la cultura y lengua de los pueblos originarios, promoviendo la educación bilingüe intercultural en los marcos de la equidad, inclusión y justicia social.

Artículo 10°.- Del título profesional

El título del educador profesional es de:

a) Profesor cuando es otorgado por un instituto superior pedagógico y,

b) Licenciado en Educación, cuando lo otorga una universidad;

Ambos son equivalentes para el ejercicio y la carrera profesionales. Los estudios efectuados en los institutos, son convalidables en las universidades para cualquier estudio.

Los estudios de complementación universitaria para obtener el grado de Bachiller en Educación no exceden a dos semestres académicos.

CAPITULO IV

DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESOR

Artículo 11°.- Del Sistema Nacional de Formación Continua

Para efectos de la formación continua del profesor, el Ministerio de Educación cuenta con el Sistema Nacional de Formación Continua, conformado por instituciones, programas y servicios que son puestos, gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer, implementar, garantizar y promover actualización, especialización, perfeccionamiento que permitan el desarrollo profesional permanente y el intercambio de experiencias pedagógicas y de gestión.

La gestión del sistema nacional de formación es descentralizada.

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales destinan recursos para su implementación.

Artículo 12°.- De los objetivos

Son objetivos de la formación continua del profesor:

a) Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de la formación integral del educando.

b) Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor para un desempeño polivalente en función de las necesidades educativas de sus alumnos.

c) Actualizar permanentemente los conocimientos generales y especializados del profesor para fortalecer sus competencias pedagógicas, actitudinales y sociales.

d) Profundizar la especialización para mejorar y resolver los problemas de la práctica pedagógica.

e) Promover la investigación y las innovaciones pedagógicas para la solución de los problemas educativos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógica.

Artículo 13°.- De los estudios de post grado

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales ofrecen estudios de Post Grado: Especialización, Maestría y Doctorado en Educación; mediante convenios con universidades que tienen facultad de educación. Dichos programas disponen de presupuesto que garantiza su concreción y que es parte de la asignación con que cuenta el sistema de formación continua.

El profesor con grado de Maestro y/o Doctor en Educación tiene una bonificación económica, según el grado que ostenta, y un puntaje adicional por los mismos, en las evaluaciones para nombramiento o promoción.

Artículo 14°.- De otras instituciones para la formación continua.

En apoyo al Sistema de Formación Continua, los municipios, el colegio profesional, los sindicatos y las instituciones previsionales del profesorado firman convenios, con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, para implementar estudios de actualización, especialización y/o perfeccionamiento académico.

Artículo 15°.- De las becas

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales gestionan y/u ofrecen becas de estudios de formación continua en el país y en el extranjero. Asimismo garantizan el financiamiento necesario para el uso óptimo de la beca. Las becas se distribuyen preferentemente en las regiones de menor desarrollo.

Artículo 16°.- Formación continua del personal directivo.

Como parte del Sistema Nacional de formación continua, el Ministerio de Educación establece un programa especial dirigido a los Directores y Sub Directores.





CAPITULO V

DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES

Artículo 17°.- De los derechos

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:

a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;

b) Percibir una remuneración justa y oportuna, acorde con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;

c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas;

d) Desempeñar sus funciones con autonomía y creatividad, en el marco de la organización institucional.

e) Actualización, especialización y perfeccionamiento académico, con acceso universal y financiado por el Estado.

f) Gozar de vacaciones;

g) Acceder a la información de su estado escalafonario y evaluación profesional;

h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos;

i) Licencias y permisos.

j) Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones;

k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural.

l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;

m) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos, en los convenios de intercambio educativo;

n) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la seguridad social, del tiempo de servicios para los beneficios correspondientes, según su régimen legal.

o) Reconocimiento, para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales.

p) Libre asociación y sindicalización.

q) Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los educandos, en locales que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica;

r) Seguridad social y familiar;

s) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;

t) Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio años para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo;

u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;

v) Percibir subvención, en reconocimiento de sus méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las instituciones de educación superior del país y del extranjero;

w) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia;

x) Ser sometido periódica y gratuitamente a reconocimiento médico; e

y) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.

Al profesor de instituciones y programas educativos del sector privado le corresponde los derechos antes enumerados, con excepción de los señalados en los incisos h) e i) de este artículo.

Artículo 18°.- De las libertades profesionales

El Profesor goza de libertad para:

a) El cumplimiento de sus funciones en el aula, especialmente en el diseño de las estrategias metodológicas, la selección de los recursos didácticos y el diseño de las evaluaciones de aprendizaje, en el contexto del diseño curricular y la supervisión pedagógica;

b) La participación en los diseños curriculares;

c) La petición de acuerdo a Ley y al reclamo contra acciones que lo perjudiquen injustificadamente;

d) La organización y representación gremial.

Artículo 19°.- De los deberes.

El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes:

a) Desempeñar su función educativa con eficiencia y con respeto a las leyes y a los fines de la institución educativa donde labora;

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía y creatividad, y cooperar con sus padres y la institución educativa en su formación integral, evaluando permanentemente este proceso;

c) Respetar los valores sociales, étnicos, culturales, ecológicos y morales de la comunidad y participar en su desarrollo;

d) Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institución educativa y promover su mejora;

e) Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos;

f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo;

g) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación;

h) Participar en la formulación de los proyectos educativos y asumir las responsabilidades que le compete en ellos;

i) Participar en las actividades que se desarrollan en el sistema nacional de formación continua;

j) Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las actividades educativas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.

Artículo 20°.- De las vacaciones

El régimen de vacaciones del profesor es de:

a) Treinta días anuales, para quien labora en las áreas de investigación y administración;

b) Sesenta días anuales, al término del año escolar, para quien labora en el área de la docencia. Durante las vacaciones escolares de medio año el profesor del área de la docencia desarrolla sus actividades correspondientes sin asistencia obligatoria a la institución educativa.

Las remuneraciones durante el período de vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en las vacaciones.

El derecho a vacaciones es irrenunciable.

Artículo 21°.- De las licencias con remuneración

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a licencia, con remuneración, en los siguientes casos:

a) Maternidad o paternidad;

b) Enfermedad o accidente;

c) Siniestros;

d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y/o hermanos; por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días si el deceso o sepelio se producen en provincia distinta;

e) Becas para su actualización, especialización o perfeccionamiento académico en educación o especialidades afines, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, prorrogable hasta por un (01) año sin remuneración;

f) Sustentación de tesis o examen de grado, hasta por 15 días;

g) Año sabático, para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación, Dirección Regional, Unidad de Gestión Educativa Local. Se puede hacer uso de esta licencia cada siete años de ejercicio continuo;

h) Representación sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales o escalones equivalentes;

i) Representación oficial en certámenes de carácter pedagógico, deportivo, cultural, sindical y otros que señala el reglamento, hasta por treinta días.

j) Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley;

Además el profesor tiene derecho a permisos sin compensación horaria por: Un día, por onomástico; hasta tres días al año, por motivos personales, con autorización del Director; y, un día por el "Día del Maestro".

Artículo 22º.- De la licencia sin remuneración.

El profesor al servicio del Estado tiene derecho a licencia, sin remuneración, en los casos siguientes:

a) Hasta por un año por motivos particulares dentro de un quinquenio;

b) Hasta por dos años, por estudios profesionales de especialización o posgrado en educación; prorrogable hasta por un (01) año;

c) Por el tiempo que dure el desempeño de otras funciones públicas remuneradas, en cargos de confianza o de elección popular;

d) Por integrar directorios de empresas estatales o instituciones de previsión social, por el tiempo que dure el ejercicio de esa función;

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y/o hermanos, hasta por seis meses. Ese período no es computable dentro del plazo establecido en el inciso a)



CAPÍTULO VI

DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 23º.- De la jornada laboral ordinaria en el área de la docencia

La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos.

Para los casos que, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, en las instituciones educativas, el trabajo del profesor se extiende más allá de la jornada laboral ordinaria, se paga por cada hora adicional una veinticuatroava parte de la remuneración total de 24 horas pedagógicas de cada nivel de la carrera magisterial, hasta por 30 horas pedagógicas.

Artículo 24º.- De la jornada laboral en las áreas de investigación y administración

La jornada laboral para el profesor de las áreas de investigación y administración de la educación es de 40 horas pedagógicas.

La remuneración del profesor con jornada de 40 horas es igual al ciento treinta (130%) de la remuneración del profesor de 24 horas, en su mismo nivel de la carrera pública.



CAPÍTULO VII

DE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 25º.- De la sindicalización y asociación

El profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación. El Estado reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones del profesor que ejerce representación sindical o asociativa, de acuerdo a Ley.

Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solicitar, a través de sus representantes, que las cotizaciones gremiales sean descontadas por planillas. El profesor tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho concepto.

El reconocimiento de los sindicatos y asociaciones procede de acuerdo a ley.

Artículo 26º.- De las negociaciones colectivas y su tratamiento gremial

Las peticiones salariales, laborales y profesionales del profesorado se resuelven por la vía de las negociaciones entre las autoridades educativas y la organización gremial del profesorado.

Una vez agotadas y rotas las negociaciones, la organización gremial del profesorado tiene derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones gremiales para la defensa de sus legítimos intereses.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 27º.- De los Programas de vivienda

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los profesores.

Se constituye el “Proyecto Especial de Vivienda Magisterial” con autonomía técnica, económica y administrativa y como unidad ejecutiva conformada por un Directorio y por los órganos técnicos y administrativos correspondientes. El Directorio está conformado por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, mayoritariamente, con delegados de las organizaciones representativas del Magisterio.

El Estado reserva para el Magisterio no menos del 20% de viviendas en todos los programas que efectúe.

Artículo 28º.- De viviendas en zonas rurales y de frontera

Los locales escolares en zonas de frontera y áreas rurales incluyen viviendas para los profesores.

Artículo 29º.- Fondo de la Casa del Maestro

Se crea en el Ministerio de Educación el Fondo Casa del Maestro, para la construcción de sedes magisteriales, administradas por sus organizaciones sindicales, a fin de atender prestaciones asistenciales de abastecimiento, recreación, cultura, actualización profesional y turismo para profesores.

CAPÍTULO IX

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 30º.- De los estímulos

El profesor en ejercicio puede acceder a los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución correspondiente de un organismo del Estado;

b) Becas;

c) Viajes de estudio y pasantías, en el país o el extranjero, organizados por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, como parte de convenios culturales y/o científicos;

d) Publicación de obras, por el Ministerio de Educación y/o Gobierno Regional, cuando significan una contribución al desarrollo de la educación y la cultura; y

e) Palmas Magisteriales, otorgadas de acuerdo a Ley.

Artículo 31º.- De las sanciones

El profesor, en caso de incumplimiento de sus deberes y funciones, es pasible de las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa;

c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;

d) Separación del servicio hasta por tres años; y,

e) Separación definitiva del servicio.

La aplicación de las sanciones requiere de un proceso administrativo previo, en el cual se garantiza al profesor el ejercicio de su derecho a defensa y al debido procedimiento.

Artículo 32º.- De la Comisión de Procesos Administrativos

En el Ministerio de Educación, en cada Dirección Regional de Educación y en cada instancia de ejecución descentralizada se constituye una comisión de procesos administrativos que tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo y sobre las sanciones en caso se acredite responsabilidad.

La comisión de procesos administrativos incluye entre sus miembros a representantes de la organización gremial magisterial nacional, regional o local, según corresponda.

Artículo 33º.- De la anotación de méritos y prescripción de deméritos

En la ficha escalafonaria del profesor se anotan tanto los méritos como los deméritos. Con excepción de la separación definitiva, los deméritos anotados en la ficha escalafonaria prescriben a los cinco años.

TÍTULO III

DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR

CAPÍTULO X

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA

Artículo 34º.- De la Carrera Pública

La carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio profesional que comprende el ingreso, la práctica, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza derechos, remuneración justa y reconocimiento social. Comprende también el escalafón y los deberes para un mejor servicio a los educandos.

La Carrera Pública comprende a los profesores al servicio del Estado, que laboran en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva, así como en las instancias de gestión educativa nacional, regional y local. También incluye a los profesores que laboran en las instituciones que tienen convenio con el Estado y reciben remuneración del mismo.

Artículo 35º.- De los principios

Son principios de la Carrera Pública del profesor:

a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo pedagógico y la ética del profesor;

b) Identidad vocacional de servicio a los educandos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial;

c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagógica en las evaluaciones;

d) La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, incluyendo la autoevaluación;

e) Investigación de la realidad, innovación, creatividad y pensamiento crítico;

f) Integralidad, inclusión, solidaridad e interculturalidad;

g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.

Artículo 36º.- De los objetivos

Son objetivos de la Carrera Pública:

a) Valorar la función educativa y social del profesor, promoviendo su desarrollo integral y garantizándole remuneraciones justas y condiciones de trabajo adecuadas;

b) Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del educando;

c) Establecer un sistema de evaluación del profesor cuyos objetivos son: mejorar su desempeño pedagógico y profesional, desarrollar su vocación e instituir su reconocimiento social y económico;

d) Establecer los criterios y procesos básicos de evaluación que garanticen el ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su carrera;

e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la carrera;

f) Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos educativos;

g) Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el honor de los evaluados en las acciones que se deriven de la evaluación.

Artículo 37°.- Niveles

Los niveles de la Carrera Pública del Profesor son cinco. El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los cuatro primeros niveles es:

En el Nivel I : Cinco años

En el Nivel II : Cinco años

En el Nivel III : Cinco años

En el Nivel IV : Cinco años

En el Nivel V la permanencia es hasta el cese.

El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio, para lo cual tiene validez la información de su ficha escalafonaria.

Artículo 38°.- Áreas

El ejercicio profesional en la Carrera Pública del profesor se realiza en tres áreas:

a) Docencia, se cumple, en relación directa con el educando, mediante la gestión pedagógica en las instituciones y programas educativos;

b) Administración, se cumple en funciones vinculadas al servicio educativo en las instituciones educativas, instancias de ejecución descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educación; y

c) Investigación, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigación, experimentación e innovación de la práctica pedagógica. Las instituciones educativas, instancias de ejecución descentralizada, local y regional, y el Ministerio de Educación establecen áreas y cargos de investigación y/o innovación pedagógica.

Artículo 39°.- Cargos

El profesor puede desempeñar cargos comprendidos en cualquiera de las áreas, siempre que satisfaga los requisitos establecidos.

Artículo 40º.- Desplazamiento

El desplazamiento del profesor en los niveles y áreas se realiza:

a) Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; y

b) Horizontalmente, de un área a otra dentro del mismo nivel.







CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 41°.- Características de la evaluación

La evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica.

La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;

Artículo 42º.- Tipos de evaluación

La evaluación del profesor es de dos tipos:

a) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes: Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.

Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.

En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.

b) Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.

Artículo 43º.- Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño profesional, son los siguientes:

a) Para el desempeño en el Área de la Docencia:

i. Capacidad pedagógica;

ii. Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución.

iii. Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente;

iv. Responsabilidad laboral;

v. Contribución al clima institucional;

vi. Resultados de su labor educativa.

b) Para la evaluación de ingreso o promoción:

i. Desempeño docente, referido a la evaluación establecida en el inciso a) del presente artículo;

ii. Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y perfeccionamiento docente;

iii. Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;

iv. Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la carrera y cargos desempeñados;

v. Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones;

vi. Producción intelectual.

El reglamento establece los estándares, procedimientos, instrumentos y puntajes respectivos.

Artículo 44º.- Organismos de evaluación

a) La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un docente integrante del Consejo Académico y un representante del sindicato.

La instancia de ejecución descentralizada supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evaluación.

b) Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato del profesorado.

Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora de una instancia superior.

Artículo 45º.- Incompatibilidad

No pueden integrar un Comité de Evaluación Magisterial los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Los funcionarios involucrados están obligados a inhibirse en todo el proceso de evaluación.



CAPÍTULO XII

INGRESO Y ASCENSOS EN LA CARRERA PÚBLICA

Artículo 46º.- Ingreso

El ingreso a la Carrera Pública del Profesor se obtiene por concurso para nombramiento, en el primer nivel y en el área de la Docencia, en instituciones y programas educativos del Estado. El nombramiento se realiza, preferentemente, en zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo de la región.

El Ministerio de Educación convoca anualmente a concurso público para nombramiento, a nivel nacional, en todas las plazas vacantes, después del proceso de reasignaciones en cada órgano descentralizado.

Artículo 47°.- Requisitos para el concurso de ingreso

Son requisitos para participar en el concurso de ingreso a la Carrera Pública del Profesor:

a) Ser peruano;

b) Poseer título profesional de profesor o licenciado en educación;

c) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe);

d) Acreditar buena salud;

e) No tener sentencia judicial firme por delito doloso; y,

f) No haber sido sentenciado por delito contra el honor y la libertad sexual.

Cuando la plaza en concurso está ubicada en una zona bilingüe o de lengua originaria, el postulante debe acreditar el dominio de la lengua originaria.

Artículo 48º.- Reincorporación

La reincorporación de un profesor a la Carrera Pública se efectúa, a solicitud del interesado, en el mismo nivel y en las condiciones en que se produjo su cese.

Artículo 49°.- Evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso se realiza anualmente, a convocatoria del Ministerio de Educación y la participación es voluntaria. Se realiza en forma descentralizada y para este efecto, se establecen Comités de Evaluación: Locales, para el ascenso al segundo y tercer nivel; Regionales, para el cuarto nivel y Nacional, para el quinto nivel. En cada comisión se integra un representante del sindicato de profesores.

Para cada ejercicio presupuestal, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, prevé las partidas necesarias para atender los ascensos de los profesores, considerando las necesidades del desarrollo docente contenidos en los informes de los órganos descentralizados de ejecución: las UGEL y Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso

Son requisitos para ascender al:

a) Segundo Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Primer Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

b) Tercer Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Segundo Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

c) Cuarto Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Tercer Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, haber concluido estudios de Maestría y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

d) Quinto Nivel: Haber cumplido cinco años de permanencia en el Cuarto Nivel, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, poseer el Grado académico de Maestría y obtener un puntaje aprobatorio en la evaluación que establece el reglamento correspondiente.

Artículo 51º.- Acumulación de años de servicios por estudios

Para los profesores o Licenciados en Educación, los años de estudios de formación profesional son acumulados al tiempo de servicios, a partir de los doce y medio (12,5) años de servicios para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.

Artículo 52°.- Cargos directivos y jerárquicos de la institución o programa educativo

En una institución o programa educativo, son cargos:

a) Directivos: Director o Sub Director, corresponden al Área de la Administración;

b) Jerárquicos: Coordinador, asesor o jefe, corresponden al Área de la Docencia.

Las instituciones o programas educativos con más de 40 secciones, cuentan con un Coordinador de Investigación e Innovación Pedagógica. Es cargo jerárquico del Área de la Investigación.

Las funciones de los cargos directivos y jerárquicos se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 53°.- Concurso para cargos directivos y jerárquicos

Los cargos directivos y jerárquicos de una institución o programa educativo son cubiertos por concurso público, convocado anualmente por el Ministerio de Educación. Se realiza en dos fases: la primera, entre los profesores de la misma institución o programa educativo y; la segunda, en caso de quedar plazas desiertas en la primera, entre los profesores del ámbito del órgano descentralizado de ejecución.

Para llevar a cabo el concurso, en cada instancia de gestión descentralizada, se constituye un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.

Artículo 54°.- Requisitos para los cargos directivos o jerárquicos

a) Son requisitos para el cargo de Director:

i. Pertenecer, por lo menos, al II Nivel de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de 3 años; en caso de una institución educativa unidocente, multigrado o intercultural bilingüe, la permanencia mínima es de un año;

ii. Acreditar estudios de gestión o administración de la educación;

iii. Formular y sustentar un perfil de proyecto educativo de la institución o programa a cuya dirección postula;

iv. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

b) Son requisitos para el cargo de Subdirector:

i. Pertenecer, por lo menos, al I Nivel de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de tres años en el nivel;

ii. Acreditar estudios de gestión o administración de la educación;

iii. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

c) Son requisitos para el cargo jerárquico:

i. Pertenecer, por lo menos, al I Nivel de la Carrera Pública del Profesor, con permanencia mínima de dos años en el nivel;

ii. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley 28164;

El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación.

Artículo 55°.- Cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada

Son cargos directivos de los organismos descentralizados de ejecución:

a) Director regional de educación;

b) Director de Unidad de Gestión educativa local;

El cargo de Director Regional de Educación es un cargo de confianza y es designado por el Presidente Regional. Es requisito para ejercerlo pertenecer, por lo menos, al IV Nivel de la carrera pública del profesor.

El cargo de Director de UGEL se cubre por concurso público. Es requisito para postular al mismo pertenecer, por lo menos, al III Nivel de la carrera pública del profesor. Para llevar a cabo el concurso, en cada dirección regional de educación, se constituye un comité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos 43° y 44° de la presente Ley.

El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación para el concurso.









CAPÍTULO XIII

DEL CESE

Artículo 56°.- El cese de los profesores en servicio se produce:

a) A su solicitud;

b) Por abandono injustificado del cargo;

c) Por incapacidad física o mental debidamente comprobada;

d) Por aplicación de sanción disciplinaria; y

e) Por muerte.

En los casos del inciso c), el profesor con nivel inferior al V, cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al momento de solicitar su cese.








CAPÍTULO XIV

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 57°.- Políticas

Las remuneraciones del profesor al servicio del Estado son fijadas teniendo en cuenta las siguientes políticas:

a) A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración;

b) Son proporcionales a los niveles de la Carrera;

c) La remuneración de carrera no es objeto de disminución.

d) Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el profesor como para su familia;

e) Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios para su formación continua y el desempeño de actividades culturales;

f) Son establecidas considerando el derecho a negociación de la organización gremial del profesorado;

g) Las del profesor contratado no serán menores que las del profesor nombrado del Nivel I;

h) El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una remuneración adicional proporcional;

Artículo 58º.- Tipos de remuneración mensual

El profesor percibe los siguientes tipos de remuneración mensual:

a. Remuneración de carrera.- Es aquella que corresponde a cada nivel de la Carrera, tiene carácter permanente.

b. Remuneración íntegra.- Está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales.

c. Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en cada mes y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor.

Artículo 59º.- Remuneraciones por niveles

La remuneración de carrera del profesor es única, a escala nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La del profesor del I Nivel es no menor al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera del profesor.

b. La del profesor del II Nivel es quince por ciento (15%) mayor que la del profesor del I Nivel.

c. La del profesor del III Nivel es treinta y cinco por ciento (35%) mayor que la del profesor del I Nivel.

d. La del profesor del IV Nivel es sesenta y cinco por ciento (65%) mayor que la del profesor del I Nivel.

e. La del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la del profesor del I Nivel.

Artículo 60°.- Remuneraciones de grupo profesional

El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no menores a las del grupo profesional de los servidores de la administración pública, según el Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 61°.- Remuneración por trabajo adicional

El profesor tiene derecho a remuneración por trabajos o cargos que desempeña fuera de su jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institución Educativa o fuera de ella.

Artículo 62°.- Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada

El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración de carrera. El profesor directivo, jerárquico o de las áreas de Administración o Investigación percibe, además, una bonificación equivalente al 5% de su remuneración de carrera, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión o investigación.

El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración de carrera por cada uno de los conceptos señalados, hasta un máximo de tres.

Artículo 63°.- Remuneración compensatoria por tiempo de servicios.

La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de una remuneración íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales, con deducción de los adelantos recibidos por ese concepto.

Artículo 64°.- Remuneración por incapacidad

El profesor tiene derecho a la percepción de su remuneración íntegra en caso de enfermedades degenerativas o de incapacidad física o mental contraídas en servicio u ocasión del mismo.

Artículo 65°.- Subsidio por luto

El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones o pensiones íntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.

Artículo 66°.- Subsidio por gastos de sepelio

Al fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones o pensiones íntegras a quien acredite haber sufragado los gastos correspondientes.

Artículo 67°.- Gratificaciones

El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra como gratificación por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo.

Artículo 68°.- Asignaciones por años de servicios

El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios el varón.

Artículo 69°.- Bonificación por tiempo de servicios

El profesor percibe una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración de carrera por cada año de servicios cumplidos.

Artículo 70°.- Asignación por desarrollo académico.

El profesor percibe una asignación mensual por desarrollo académico equivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneración de Carrera por grado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de Doctor, como compensación a los gastos efectuados durante el proceso de estudios y graduación, por un periodo que establece el reglamento. Estas asignaciones no son acumulables.

CAPÍTULO XV

DE LA REASIGNACIÓN O PERMUTA

Artículo 71°.- Reasignación

La reasignación del profesor se lleva a cabo en los términos y condiciones que señale el Reglamento, previa publicación de plazas disponibles.

Artículo 72º.- Permuta

La permuta se efectúa a solicitud de los interesados siempre que sean del mismo nivel y lo pidan hasta el tercer bimestre del año escolar. Se harán efectivos en el año siguiente, debiendo permanecer por lo menos un año en su nueva plaza. El Reglamento determina las normas y procedimientos.

Artículo 73º.- Evaluación para reasignaciones

En cada instancia de ejecución descentralizada se efectúa la evaluación de las solicitudes de reasignación, en el mes de Enero de cada año, por un comité constituido para este efecto y que tiene entre sus integrantes a los representantes de la organización gremial del profesorado.

El cuadro de Evaluación elaborado por dicho comité tiene vigencia para la cobertura de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de dicho año. El Reglamento establece la composición y las funciones del comité, los criterios de evaluación y los plazos de ejecución.

La evaluación para las reasignaciones es previa al concurso para nombramiento o contrato.

Artículo 74º.- Prioridad en reasignaciones

El profesor que presta servicio en un lugar inhóspito, una zona rural o de frontera, tiene prioridad en las reasignaciones.

CAPÍTULO XVI

DEL PROFESOR CESANTE O JUBILADO

Artículo 75º.- Nivelación de la pensión

La pensión de cesantía o jubilación del profesor al servicio del Estado se nivela automáticamente con la remuneración vigente del profesor en servicio activo, del mismo nivel y tiempo de servicios.

Artículo 76º.- Monto de la pensión

La pensión de cesantía o jubilación, del profesor comprendido en los decretos leyes N° 19990 o Nº 20530, se establece sobre la base de la última remuneración íntegra.

Artículo 77º.- Derechos del profesor cesante o jubilado

El profesor cesante o jubilado tiene además los siguientes derechos:

a) A la seguridad social;

b) A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad y las compensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo;

c) A generar sucesión de pensión, en caso de muerte, de acuerdo a su régimen pensionario.

d) A participar en los programas de salud, vivienda, recreación y otros que promueve el Estado a favor del profesor en actividad;

e) A que su pensión le sea pagada en efectivo y en su domicilio, en caso de impedimento físico o ser mayor de setenta años;

f) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públicos culturales.

g) Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por declaración jurada de propiedades.

















TÍTULO IV

DEL PROFESOR DEL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO XVII

Artículo 78º.- Alcance

El servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las áreas de Docencia, Administrativa o investigación de las instituciones y programas educativos del sector privado. También es requisito para ejercer en el sector privado, tener el título pedagógico profesional.

Artículo 79º.- Jornada y remuneraciones

El profesor del sector está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 23º de la presente ley. Las remuneraciones no serán menores a las que percibe el profesor al servicio del Estado.

El incremento de las pensiones de enseñanza en la institución educativa conlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.

Artículo 80º.- Evaluación

La evaluación del profesor, del sector privado, se determina en el Reglamento Interno de la institución educativa, considerando los aspectos señalados en el Artículo 41º de la presente Ley.

Una copia de la hoja de evaluación será enviada a la respectiva instancia de ejecución descentralizada para su registro.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 81º.- Compensatoria por servicio eventual

El profesor que presta servicios eventuales al Estado, por un periodo igual o mayor a seis meses, tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios.

Artículo 82º.- Profesor de otros sectores del Estado e instituciones educativas con convenio

El profesor que presta servicios en instituciones y programas educativos de otros sectores de la administración pública e instituciones educativas bajo convenio con el Estado, está comprendido en la presente Ley.

Artículo 83º.- Equivalencia de Títulos

Los títulos profesionales en educación que fueron expedidos por las universidades; institutos pedagógicos nacionales; institutos superiores pedagógicos; escuelas normales; institutos de educación familiar; institutos de educación física; centros superiores de investigación, recreación, educación física y deporte; institutos nacionales de perfeccionamiento y capacitación magisterial; Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación; secciones normales de las escuelas de arte; son equivalentes al de profesor o licenciado, según corresponda, para los efectos de la carrera pública del profesor.

Artículo 84º.- Servicios eventuales de extranjeros

Los extranjeros pueden prestar servicios eventuales en las instituciones y programas educativos de gestión estatal y no estatal, de acuerdo a Ley y en los cargos que el Ministerio de Educación o el gobierno regional autoricen expresamente.

En ningún caso podrán trabajar en zonas de frontera e instalaciones de las fuerzas armadas, profesores que no sean peruanos de nacimiento.

Artículo 85º.- Sobre contratación docente

El reglamento establece las normas, criterios de evaluación y los procesos para la contratación del profesor en los casos necesarios. El acceso al contrato es mediante concurso público que se realiza en el mes de enero. En cada instancia descentralizada de ejecución se constituye una comisión de evaluación que incluye a la representación del sindicato de profesores.

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Unificación de la Carrera

Se unifica la Carrera Pública del Profesor integrando en la presente Ley, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los respectivos niveles alcanzados.

Segunda.- Descongelamiento de Ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212

En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promulgación de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029, podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesor, establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años de servicios requeridos.

Tercera.- Reglamento

El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de noventa días a partir de la fecha de su promulgación. La Comisión redactora incluye a la representación sindical de los profesores.

Cuarta.- Provisión de cargos en las direcciones regionales y locales

Los cargos administrativos, docentes y de investigación de las direcciones regionales y locales de educación que están cubiertos por profesores que no reúnen los requisitos de esta Ley, son provistos, por concurso público, con personal que cumpla los requisitos.

Quinta.- Fondo de la Casa del Maestro

El Fondo de la Casa del Maestro a que se refiere el artículo 29° de la presente Ley, será financiada por transferencia del tesoro público, con fondos de los gobiernos regionales, de las asignaciones no ejecutadas en el ejercicio anterior del sector educación y de los fondos del CAFAE.

El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promoverán la adjudicación o expropiación de áreas de terrenos a título gratuito, en cada una de sus jurisdicciones, destinadas a la infraestructura física de la Casa del Maestro.

Sexta.- Los profesores y profesoras tienen derecho a la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones.







CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase la Ley N° 29510, de liberalización de la profesión docente, que exceptúa del requisito de colegiación para ejercer la docencia.

SEGUNDA.- Derógase la Ley N° 29762, de “incorporación a los cargos de Director Regional de Educación y de UGEL a la Carrera Pública Magisterial” por discriminar a la mayoría de los profesores en el acceso a dichos cargos.

TERCERA.- Derógase la ley Nº 29062 “Ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.